Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Marzo de 2005, expediente P 82042
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2005 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., R., N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 82.042, "B. , J.A. . Recurso de casación".
La Sala Segunda del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata por la que se condenó a J.A.B. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas como autor responsable del delito de homicidio en concurso real con tentativa de homicidio.
El señor Defensor ante el Tribunal de Casación interpuso contra dicha resolución recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , que fuera declarado admisible por esta Corte a fs. 118.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, presentada la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal confirmó la sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata que condenó a J.A.B. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas como autor responsable del delito de homicidio en concurso real con tentativa de homicidio (fs. 65/75 del legajo respectivo).
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Contra ese pronunciamiento el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 110/115 vta. del legajo cit.).
En el escrito bajo estudio, el recurrente ha denunciado la errónea aplicación de los arts. 45 y 79 del Código Penal y de doctrina legal de esta Suprema Corte que cita y transcribe; 18 y 75 inc. 22º de la Constitución nacional; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 33.1 de las Reglas Mínimas del Proceso Penal Reglas de Mallorca; 11 de la Constitución provincial en relación con los arts. 18 y 75 inc. 22º de la Constitución nacional antes citados; 1º, 210 y 373 del Código Procesal Penal (cfr. t.o., ley 11.922).
En lo general, dirigió su embate contra la decisión del tribunal a quo confirmatoria de la autoría de su defendido en el homicidio de R.C. . Especificando su agravio, consideró que sobre la base de la imposibilidad de determinar quien habría realizado el disparo mortal, se "conden[ó] a dos personas por un mismo hecho" transgrediéndose principios de rango constitucional y procesal...
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