Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Julio de 2004, expediente P 84251

Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación del Departamento Judicial de Pergamino condenó a J.C.L. a tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable de estupro -Art.120 del Código Penal- (fs.188/192).

Contra dicho pronunciamiento el Sr. Defensor Particular del imputado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.200/203).

Denuncia violación de los arts.40, 41 y 120 del Código Penal.

Aboga por la absolución del imputado, en tanto -afirma- el "a quo" no acreditó el elemento normativo requerido por el tipo penal del art.120 del código de fondo: la "honestidad" de la víctima.

Ello así, pues -a su juicio- la Alzada confundió la "...honestidad sexual, con una honestidad que podríamos llamar "social". Unica que puede desprenderse de los testimonios en que se funda la resolución recurrida...".

Finalmente, se disconforma con el monto de la pena impuesto -al que reputa excesivo- a la luz de la única agravante ponderada -tal, el vínculo personal existente entre la damnificada y el imputado- y de las atenuantes que -afirma- debieron operar en su favor -a la sazón, el excelente concepto personal y social de L., su escaso nivel de instrucción y el atendible error de hecho y/o prohibición con el que habría obrado, entre otras-.

Advertida la posible aplicación en el caso de autos del art.2° del Código Penal -ver fs.211- procederé a dictaminar en la presente causa.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

En efecto, mediante los testimonios de fs.15/vta., 16/vta., 17/vta y 18/vta. y los informes socio-ambientales de fs.42/44 (de la causa del Tribunal de Menores) y fs.139/142 de la presente, la Alzada justificó el extremo criticado por la parte en tanto-sostuvo- de ellos se desprende "...el buen concepto vecinal de la menor y su familia, la escasa vida social que desarrollaba en su preadolescencia y su comportamiento acorde a su edad..." (ver fs.189 vta.) circunstancias que denotan la inexperiencia sexual de la víctima, bien jurídico protegido por el tipo penal en crisis.

El impugnante se limita a desarrollar su personal intepretación de los elementos de cargo, sin lograr -en su intento- demostrar que el "a quo" incurriera en violación a las leyes de la prueba ni en vicio lógico alguno. Media, pues, insuficiencia (conf. P.70189, Sentencia del 13 de marzo de 2002).

Finalmente, es doctrina de V.E. en causa P.65225, Sentencia del 19 de septiembre de 2002 -que encuentro aplicable al siguiente planteo- que "...Es ineficaz el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que la defensa sin cuestionar las circunstancias atenuantes y agravantes meritadas por la Excma. Cámara, pretende bajo la denuncia de violación de los arts.40 y 41 del Código Penal sea reducida la pena impuesta sustentándola sólo en su particular punto de vista sobre la incidencia que aquéllas debieron tener en el monto de la sanción, método inidóneo para demostrar las transgresiones legales que invoca...".

Por lo expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso interpuesto.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 29 de octubre de 2002 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de julio de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., G., K., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 84.251, "L., J.C.. Estupro".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Pergamino condenó a J.C.L. a la pena de tres años y seis meses de prisión, con costas,...

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