Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2012, B. 739. XLVI

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha20 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 739. XLVI.

RECURSO DE HECHO B., V.N.C. s/ causa nº 23.687/09.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2012 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por V.N.C.B. en la causa B.V.N.C. s/ causa nº 23.687/09

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

B. 739. XLVI.

RECURSO DE HECHO B., V.N.C. s/ causa nº 23.687/09.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que de acuerdo con el procedimiento reglado por los artículos 285 a 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la queja contra la denegatoria del recurso extraordinario federal debe interponerse directamente ante esta Corte, que es el Tribunal llamado a decidir sobre su viabilidad, dentro del plazo que —para este caso— marcan los artículos 282 y 158 de ese ordenamiento (conf. Fallos: 330:169).

Además de ello, el recurso de hecho presentado en estos autos ante la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, y remitido luego al Superior Tribunal provincial, a la fecha de su ulterior elevación a esta Corte (confr. cargo obrante a fs.

19 vta.), resulta extemporáneo (conf.

Fallos:

312:991 y 323:831).

Por ello, se desestima la queja.

N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por V.;Norberto Ceferino Bustos, representado por el Dr. E.;Omar Tejeda. Tribunal de origen:

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro. Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara Segunda en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial de General Roca, Provincia de Río Negro. -3-

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