Sentencia interlocutoria nº 4807/06 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
E.. n° 4807/06 "B., H. y otro c/
GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2006
Vistos: los autos indicados en el epígrafe,
resulta:
Los actores promueven demanda de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 113, inc. 2º, CCBA y 17 y siguientes de la ley nº 402, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 4º de la ley nº 470,
que autorizó al ejecutivo local a transferir a la Corporación Buenos Aires
Sur S.E, sin intervención de la Legislatura, los inmuebles de dominio privado de la Ciudad ubicados en el área de competencia delimitada en el art. 1º de aquella, bajo el régimen de fideicomiso establecido por la ley nacional nº 24.441 y normas concordantes. Sostienen que vulnera lo establecido por los arts. 82, inc. 4º y 84, CCBA (fs. 1/5)
Fundamentos:
La jueza A.E.C.R. dijo:
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Los actores están legitimados para interponer la demanda de inconstitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 18, inciso 1º,
de la ley nº 402 (cf. mi voto en "B., H. y otro c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", expte. nº 4250/05, resolución del 2
de noviembre de 2005).
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La norma impugnada fue dictada por las autoridades locales y es de carácter general, por lo que se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el art. 113, inciso 2º, CCBA y en el art. 17 LPTSJ.
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El art. 4º de la ley 470 es atacado con apoyo en los arts. 82,
inc. 4º y 84 CCBA, con lo que la pretensión también cumple los demás requisitos del art. 113, inc. 2º CCBA y del art. 17 de la ley 402.
Los accionantes sostienen que la norma impugnada delega a favor del
Poder Ejecutivo local, indebidamente y de forma permanente, competencias legislativas relativas a la disposición de bienes inmuebles del dominio privado de la Ciudad. Según entienden, esta delegación contraría el art.
82, inc. 4º, CCBA que otorga a la Legislatura la facultad de adoptar -con mayoría especial de dos tercios del total de sus miembros- las decisiones vinculadas a la aprobación de transacciones, desafectación del dominio público y la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad.
Asimismo los actores consideran que esa regla afecta el art. 84, CCBA,
que en forma expresa dispone que la Legislatura no puede delegar sus atribuciones.
La pretensión satisface, así, otra de las exigencias del art. 113,
inc. 2º, de la CCBA y del art. 17 de la ley nº 402.
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La demanda cumple también las exigencias del art. 19 de la ley nº 402 -en particular...
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