Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Junio de 2007, expediente L 88769

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de junio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., S., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 88.769, "F.A., R. contra G.P.M.S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La P. rechazó la demanda deducida, imponiendo las costas a la parte actora.

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por R.F.A. contra G.P.M.S.A., mediante la cual había reclamado el pago de remuneraciones adeudadas, salarios caídos, sueldo anual complementario e indemnizaciones por falta de preaviso y despido, así como las previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

    Resolvió de tal manera en virtud de considerar que no resultó acreditado que el actor hubiere laborado para la demandada en el carácter subordinado o dependiente que argumentó en su escrito impulsor. En ese sentido expresó el sentenciante que, ante la cerrada negativa de la relación laboral exteriorizada por la accionada, pesaba sobre la actora la carga de probar que se había desempeñado bajo el vínculo dependiente que denunció en el libelo de inicio, lo que finalmente no logró, ya que no se colectó en autos ninguna prueba eficaz para acreditar el pretendido contrato de linaje laboral. Especificó que la declaración de la única testigo que depuso en la audiencia de vista de la causa no resultó idónea para demostrar tal circunstancia, y que tampoco podía juzgarse relevante la absolución de posiciones en rebeldía, por cuanto su admisión conllevaría a hacer prevalecer la ficción sobre la realidad, toda vez que no se hallaba corroborada por ningún otro elemento de prueba.

    Asimismo, ponderó otras circunstancias que, en su entender, tornaban inverosímil el reclamo actoral, entre las que enunció las siguientes: (i) el actor cursó la intimación dirigida a que se aclarase su situación laboral en el mes de julio de 1997, es decir casi seis meses después de la supuesta negativa de tareas invocada como fundamento de su demanda; (ii) en ese ínterin el accionante cursó a la firma demandada otras misivas relacionadas con negocios jurídicos de índole comercial que los vinculaban, en las que nada mencionó acerca de esa supuesta negativa ni del contrato de trabajo luego invocado; (iii) el accionante alegó que no se le abonaron remuneraciones durante 24 meses y sin embargo no refirió haber requerido ni siquiera en forma verbal el pago de tales supuestas acreencias; (iv) con la prueba informativa se acreditó que el actor se desempeñó como constructor de viviendas durante el lapso en el que dijo haber laborado para la accionada (vered., fs. 201/204 y sent., fs. 206 vta.).

  2. Contra dicha sentencia, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo en la valoración de la prueba y violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 17 y 18 de la Constitución nacional; 31 y 39 inc. 3° de la Constitución provincial y de la doctrina legal que cita (fs. 211/220).

    Señala en lo sustancial que el a quo incurrió en absurdo al considerar que no se acreditó la existencia de la relación laboral habida entre las partes.

    En ese sentido, afirma que dicho vínculo resultó acreditado por diversos elementos probatorios que fueron obviados por el juzgador de grado, como la documental obrante a fs. 79 vta., de la cual surge que la demandada mandó al actor a un congreso sobre avicultura a los Estados Unidos, o la agregada a fs. 197, instrumento público en el cual consta que el accionante recibió, en representación de la firma demandada y en el establecimiento de ésta, a un inspector de la Unión de Trabajadores de la Industria Avícola el día 1-X-1995.

    Añade que el sentenciante valoró absurdamente la informativa de fs. 108/110 vta., de la cual surge que el accionante se desempeñaba en carácter de "contratista de la industria de la construcción" y no de "constructor", como erróneamente receptó el a quo. De tal manera expresa se demuestra que F.A. era un empresario y no un obrero de la construcción, con lo que queda...

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