Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Junio de 2006, expediente L 86741

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Isidro, en lo que aquí resulta de interés, hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 39 y 46 de la ley 24.557 formulado por la parte actora con relación al reclamo indemnizatorio -con fundamento en el derecho común- incoado por N.M.B. , por sí y por sus hijas menores M.A. y C. d.V.P. , mediante el cual persiguen el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la muerte de J.O.P. , concubino y padre, respectivamente, de las demandantes (fs. 255/260 vta.).

  1. A fs. 267/280 interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la codemandada Edenor S.A. en el que con denuncia de violación de los arts. 44 y 75 inc. 12 de la Constitución nacional y 32 y 44 de la ley 11.653, alega en lo esencial que: a). la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 dispuesta en el fallo de grado devino extemporánea, a más de surgir de sus fundamentos prejuzgamiento al considerar, ya en esa primigenia etapa del proceso que la indemnización establecida por la ley de Riesgos del Trabajo resultaría inferior a un eventual resarcimiento por la vía civil, b). lo resuelto implica una declaración de inconstitucionalidad de las normas en abstracto, puesto que la afectación de derechos constitucionales solo pudo haber surgido, de manera ineludible, de las pruebas que se aportaran durante la sustanciación del proceso; agrega que ésa fue la conclusión que sentó la Corte nacional en el fallo "G.".

  2. A fs. 282/298 hizo lo propio la demandada Teyma S.A. quien en su crítica al fallo -en esencia- desarrolla argumentos a favor de la constitucionalidad de las normas en cuestión y, en general de toda la ley y sus objetivos. Solicita que se deje sin efecto el fallo de grado.

  3. Por último, se alza La Caja ART S.A. a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 299/314, en el que manifiesta que: a). la tacha constitucional del art. 39 de la ley de Riesgos del Trabajo fue pronunciada por el tribunal de grado en forma prematura y abstracta, pues debió sustanciarse la causa para recién después y en mérito a las constancias arrimadas por las partes proceder al análisis de la validez constitucional de la norma; b). solicita la aplicación de la doctrina de los propios actos, en atención a que la concubina del trabajador fallecido llevó a cabo una serie de actos que implicaron su sometimiento inequívoco a la ley 24.557.

  4. Los agravios esgrimidos por las tres apelantes tienen, en esencia, puntos en común que permiten, en mi opinión, su tratamiento conjunto. Adelanto desde ahora que los recursos merecen una procedencia parcial.

  1. En primer lugar y en relación al planteo formulado por Teyman S.A. acerca de la declaración de inconstitucionalidad del art. 46 de la ley nº 24.557 cabe señalar que el mismo deviene inatendible; ello, desconocer que recién tiempo después de dictada la sentencia de grado y de deducidas las impuganciones que tengo en vista ésa Suprema Corte dio respuesta a este tópico en idéntico sentido que el Tribunal en ocasión de pronunciarse en el precedente L.75.708 "Quiroga", sent. del 23-IV-2003, como en muchos otros que se fallaron con posterioridad. Por ello, y en honor a la brevedad, corresponde confirmar tal decisión por resultar en un todo conforme con la citada doctrina de V.E..

    Resta agregar que este criterio ha sido el que, en fallo de reciente data, "Castillo, A.S. c/ Cerámica Alberdi S.A.", sent. del 7-IX-2004 (publicado en "Trabajo y Seguridad Social", septiembre de 2004, págs. 754/762), ha mantenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hecho que marca, irreversiblemente, la improcedencia de este tramo de la queja.

  2. Tampoco puede tener acogida la propuesta de la aseguradora La Caja A.R.T., en cuanto pretende la aplicación de la doctrina de los propios actos. En vinculación con este punto, V.E. en la causa L. 76.481, "R.", sent. del 24-IX-2003 en lo que resulta pertinente para la presente causa sostuvo que la "doctrina de los propios actos no puede llevar al absurdo de exigir actitudes heroicas de parte de los trabajadores accidentados (en este caso de su familia), quienes se verían en tal tesitura, ante la disyuntiva de aceptar en el momento mismo del infortunio las prestaciones que requiera la atención inmediata de su caso y quedar de tal modo atrapados en el engranaje del procedimiento administrativo establecido obligatoriamente por la ley de Riesgos del Trabajo o rechazar desde el inicio tales prestaciones si es que pretenden peticionar ante la justicia los derechos eventualmente afectados".

  3. Distinta suerte habrá de correr -a mi ver- el planteo que, en forma coincidente realizan las impugnantes en orden a lo inoportuno de la etapa procesal en que el tribunal del trabajo declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557.

    Avala esta conclusión que propongo el fallo dictado por la Corte Suprema de la Nación el 21-IX-2004 en la causa A. 2652. XXXVIII "Recurso de hecho. A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A." (publicado en "La ley ", en un suplemento especial del 27-IX-2004).

    El antecedente citado, "A.", está revestido de una serie de particularidades que señalan el rumbo que el Supremo Tribunal nacional ha querido marcar para causas como la presente, sentido que ya había sido esbozado en el precedente "G.".

    Efectivamente, del estudio del fallo "A.", surge que se trata de una causa sustanciada; en la que se declaró la inconstitucionalidad del art. 39 inc.1 de la ley de Riesgos del Trabajo y se condenó a la empleadora demandada, con sustento en el Código Civil, al pago de la indemnización por daños y perjuicios producto de un grave accidente sufrido por el trabajador demandante; ello, en la inteligencia de que la indemnización prevista por el régimen de la ley 24.557, aplicable al caso, resultaba insuficiente y no conducía a la reparación plena e integral que debía garantizarse, con arreglo al art. 14 bis de la Constitución nacional, al trabajador que sufrió un daño en su salud.

    Este convencimiento de la insuficiencia que encerraba el régimen vigente de resarcimiento de infortunios laborales que expusieron los jueces actuantes en las instancias previas, se trasladó al seno del Máximo Tribunal de la Nación que confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 de la L.R.T., en el entendimiento que esta norma violentaba, entre otros, el principio que prohibe dañar los derechos de un tercero consagrado en el art. 19 de la Carta Magna.

    A mi juicio, se desprende también del caso "A." que esta lesión constitucional debe ser verificada en cada supuesto en particular, lo que conlleva indefectiblemente, la necesidad de la sustanciación de la causa con el fin de poder determinar la suficiencia o no de la reparación, objetivo que sólo es viable alcanzar en mérito a las pruebas que cada parte y a tal fin, ha de producir en el curso del proceso.

  4. Por todo lo expuesto entiendo que, de conformidad a los principios y conclusiones emergentes del precedente "A.", corresponde concluir que la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley de Riesgos del Trabajo dictada como cuestión previa en el pronunciamiento en crisis, constituye un predicamento en abstracto, pues al resolver la colisión de esa norma con la Constitución Nacional prematuramente, es decir sin la sustanciación de las actuaciones, impidió que se demostraran, o no, los presupuestos fácticos indispensables para la eventual procedencia de la acción deducida al amparo del derecho civil y recién allí sobre esa base fáctica, se acreditara la posible insuficiencia reparatoria de las prestaciones previstas en la ley especial y que le hubiere correspondido percibir a los accionantes de autos.

    V.C., considero que V.E. debería hacer lugar parcialmente a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos y, consiguientemente, revocar el pronunciamiento de grado solo en cuanto declaró en forma previa la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557.

    Tal es mi dictamen

    La Plata, 23 de diciembre de 2004 - J.A. de Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 21 de junio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., Hitters, de L., R., S., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.741, "B. , N.M. y otros contra Teyma S.A. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Isidro decretó la inconstitucionalidad de los arts. 46 y 39 de la ley 24.557.

Las codemandadas "Teyma S.A.", "Edenor S.A.", dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 282/298?

    En su caso:

  2. ¿Lo es el de fs. 267/280 vta.?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J...

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