Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Marzo de 2006, expediente L 86171

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de marzo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, R., S., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.171, "G.N., G.J. contra Supercongelados S.A. Despido, haberes adeudados, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, imponiendo las costas del modo que especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que interesa para la resolución de la litis, el Tribunal del Trabajo interviniente rechazó la demanda interpuesta por G.J.G.N. contra "Supercongelados S.A.", en cuanto reclamaba el cobro de diferencias salariales e indemnización por clientela.

    Resolvió de tal manera por considerar que el accionante no logró acreditar que la relación laboral que se desarrolló entre las partes hubiese reunido las características previstas en el art. 1º de la ley 14.546 para poder ser encuadrada dentro del ámbito del estatuto de los viajantes de comercio y del convenio colectivo que rige dicha actividad. Valoró al respecto que las declaraciones testimoniales únicos elementos de juicio aportados por el actor se revelaban insuficientes para probar la circunstancia aludida, concluyendo que G.N. se hallaba comprendido dentro del marco normativo del Convenio Colectivo de los Empleados de Comercio. En consecuencia, rechazó el pago de los rubros referidos, que aquél había reclamado con sustento en un pretendido encuadre dentro del estatuto profesional en cuestión (vered. fs. 276/278 y sent., fs. 280/282).

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , denunciando absurda valoración de la prueba y violación del art. 44 inc. "d" de la ley 11.653 y de la doctrina legal de esta Suprema Corte que cita (fs. 295/300).

    Afirma que, al encuadrar la vinculación habida entre las partes en el Convenio Colectivo 130/1975, el juzgador ha incurrido en una absurda valoración de la prueba rendida, toda vez que, si bien tuvo por cierto con sustento en las aseveraciones coincidentes de dos testigos que el actor trabajaba en el área de ventas y se desplazaba regular y habitualmente fuera del establecimiento para visitar determinados clientes con los cuales concertaba operaciones sobre las cuales se le abonaban comisiones características que tipifican la figura del viajante de comercio se apartó dogmáticamente y sin justificación alguna de dichas conclusiones fácticas, evitando exponer razones suficientes para ello...

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