Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Abril de 2007, expediente L 85938

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., Hitters, de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 85.938, "Bazzini, R.A. contra Volkswagen Argentina S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Mar del P. acogió la defensa de falta de legitimación opuesta por Volkswagen Argentina S.A. y desestimó la demanda deducida en su contra por R.A.B. en la que pretendía, con apoyo en el art. 30 de la ley de Contrato de Trabajo, el cobro de haberes, indemnizaciones derivadas del despido y la prevista por el art. 11 de la ley 24.013 originados en el contrato de trabajo mantenido con el concesionario de aquélla "Latic S.A.". Impuso las costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El fundamento del rechazo de la pretensión articulada contra Volkswagen Argentina S.A. contenido en el fallo radicó en que, entablada la acción con sustento en la responsabilidad solidaria dispuesta por el art. 30 de la ley de Contrato de Trabajo, no resulta posible, a juicio del tribunal de grado, examinar la existencia de los presupuestos que la determinan para disponer una eventual condena del deudor solidario, al no encontrarse demandada en autos "L. S.A." accionada en otro juicio cuya unificación no fue, al cabo, impulsada que es el empleador directo y es dable colegir sujeto principal de la obligación (sent. fs. 223 vta./224).

  2. Contra dicha decisión se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción del art. 21 inc. "e" de la ley 24.522. Sostiene en tal sentido que el crédito contra el empleador fue encaminado, y se encuentra reconocido, en el proceso de verificación realizado en la quiebra aspecto que aduce, ha sido soslayado por el tribunal de grado lo que importa la condena de la empleadora principal. Por lo tanto, alega, al margen del aspecto formal y atento la...

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