Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Septiembre de 2007, expediente L 85710

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de setiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., G., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 85.710, "A., M.J. contra H., Riego S.R.L. Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 5 de San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas a cargo de la demandada (sent. fs. 286/298 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 304/320).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en estos autos, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por M.J.A. contra Herbo Riego S.R.L. en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido, haberes, vacaciones, sueldo anual complementario e indemnización art. 15 de la ley 24.013 (sent. fs. 286/292 vta.).

    En lo que resulta de interés, rechazó la pretensión de aplicar las sanciones establecidas en el art. 275 de la ley de Contrato de Trabajo (sent. fs. 292 vta./293), y el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928 y de toda la normativa que prohibe la indexación de las obligaciones de dar sumas de dinero (sent. fs. 293 vta./294 vta.).

  2. Contra esta decisión del tribunal de origen se alza el actor con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 304/320). A través de un extenso despliegue argumental, el quejoso cuestiona la declaración de constitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, texto según art. 4° de la ley 25.561 y arts. 617, 619 y 623 del Código Civil, según art. 5° de la ley 25.561, como asimismo con relación a los decretos reglamentarios, normas y circulares del Banco de La Nación Argentina que prohiben la indexación de las deudas en dinero. Alega, también, que a la fecha del dictado del fallo la justicia le ha confiscado, en beneficio del deudor, una suma equivalente al 15% de su crédito, que al momento de la interposición del presente recurso asciende ya a un 20%, razón por la cual denuncia la violación del art. 17 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que cita.

    Finalmente, se agravia de la decisión que rechazó la aplicación al caso de las sanciones contempladas en el art. 275 de la ley de Contrato de Trabajo, alegando que en autos se acreditó que la demandada ha evadido todas sus obligaciones laborales, previsionales y fiscales, litigando con conciencia de su propia sinrazón, en forma desleal, abusando del proceso y oponiendo defensas que resultaron contradictorias con sus propios actos.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Como bien lo menciona el impugnante en su queja (v. fs. 304 vta.), en el caso el valor de lo cuestionado no excede el importe o cuantía mínima establecida por la norma del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, establecido como recaudo de admisibilidad del medio extraordinario de impugnación deducido.

      Así lo entendió también el juzgador de grado, pues, en efecto, ante la denuncia exhibida en la queja respecto de un supuesto apartamiento de la jurisprudencia de este Tribunal, concedió el recurso en el estricto marco de la excepción contemplada en el art. 55 de la ley 11.653 (ver fs. 322 y vta.).

      Siendo ello así la función revisora de esta Corte se limita a la constatación del fallo en crisis con la doctrina que se reputa infringida (conf. causa L. 85.792, sent. del 12X2005), destacando que la violación de esta última se configura cuando este Tribunal ha determinado la interpretación de las normas legales que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado transgrede la misma, precisamente, en un caso similar (conf. causas L. 81.392, sent. del 2V2002; L. 80.238, sent. del 12V2004; L. 87.284, sent. del 22XII2004; entre otras).

    2. Delimitado así el tema, corresponde en el caso acotar la concesión de la impugnación deducida respecto de aquellos agravios que pueden ser subsumidos en este supuesto y denegar, por ende, su admisibilidad respecto de los restantes cuestionamientos que no encuadren en la excepción señalada (conf. causas L. 68.859, sent. del 2VIII2000; L. 70.376, sent. del 25IV2001).

    3. Establecido lo anterior, y con arreglo al mandato legal, resulta preciso desplazar del marco de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el agravio por el que se intenta cuestionar el rechazo de la sanción contemplada en el art. 275 de la ley de Contrato de Trabajo.

      En efecto, efectivizado el examen conforme los lineamientos antes enunciados, no se constata en el caso la...

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