Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Agosto de 2006, expediente L 85515

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 2 de San Isidro rechazó la demanda promovida por E.B.H. contra F.E.G.; J.A.P. y J.C.P., en reclamo de indemnización por la muerte de su hijo en el marco de la ley especial de accidentes de trabajo (fs. 165/172).

La parte actora impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 179/185 vta.), confiriéndoseme vista sólo con relación al primero (v. fs. 194).

  1. Adelanto desde ahora opinión en el sentido de considerar mal concedido el recurso de nulidad que recibo en vista.

    En efecto. Si bien en la presentación recursiva se menciona la interposición de este remedio extraordinario, lo cierto es que a lo largo de su desarrollo no se expone agravio vinculado con la configuración de alguna de la causales nulificantes que consagran los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial para delimitar el ámbito de actuación de este medio de impugnación extraordinario conforme lo prescribe su art. 161 inc. 2º "b", cláusulas constitucionales éstas que no han sido siquiera citadas por el autor de la protesta, quien tampoco formuló ataque capaz de inferir que persigue la declaración de invalidez de la sentencia apelada (conf. S.C.B.A. causa L. 58.365, sent. del 26-VIII-1997).

    En tales condiciones, la sóla referencia contenida en fs. 179 del libelo recursivo en el sentido de interponerse recurso extraordinario de nulidad, resulta ineficaz para tenerlo por deducido (conf. causas L. 66.451, L. 66.941, L. 74.165, dictaminadas por esta Procuración General con fechas 4-VI-1997, 6-VIII-1997 y 23.VIII-1999 y sentenciadas por esa Suprema Corte en fechas 9-II-1999, 6-VII-1999 y 18-IX-2002, respectivamente).

  2. En razón de las consideraciones precedentemente efectuadas, estimo que el recurso extraordinario de nulidad ha sido mal concedido en la instancia de origen y así propongo que sea declarado por V.E.

    La Plata, 21 de febrero de 2003 - J.A. De Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 9 de agosto de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., Hitters, S., R., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 85.515, "H., E.B. contra G., F.E. y otros. Accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de San Isidro rechazó la demanda deducida por E.B.H. contra F.E.G., J.A.P. y J.C.P. en la que pretendía el cobro de indemnización por el accidente de trabajo del que derivó la muerte de su hijo, en los términos de la ley 23.643, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado?

    Caso negativo:

  3. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

      ...

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