Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Febrero de 2006, expediente L 84925

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de febrero de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., G., Hitters, S., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 84.925, "V.P. , L. A. contra Garovaglio y Z.S.A. Indemnización por despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada y la citación de la aseguradora de riesgos del trabajo, y declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. Impuso las costas del modo como especifica (fs. 229/233 vta.).

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 237/272).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo decretó la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, sin imposición de costas, y rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la accionada y la citación de "H.I.H. Interamericana Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.", con costas a cargo de la demandada, en las presentes actuaciones (fs. 229/233 vta.), promovidas el 5VII2000 (fs. 28) por L.A.V.P. contra "Garovaglio y Z. S.A." por las que persigue la percepción de indemnización por incapacidades física, psíquica y daño moral, con sustento en el Derecho Civil, con motivo de la minoración generada por las distintas dolencias que denuncia padecer, contraídas con motivo de su prestación de tareas (fs. 9/28).

  2. Contra la resolución de grado se alza la legitimada activa mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 237/272).

    En lo sustancial de la impugnación articulada, y sin perjuicio de ensayar la defensa del sistema especial implementado por la ley 24.557, sostiene que la declaración de inconstitucionalidad de la norma de su art. 39.1 fundada en la invocación genérica de las garantías supuestamente vulneradas ha sido emitida en abstracto, toda vez que no aparece demostrado el agravio que la aplicación de dicho régimen provocaría al actor (fs. 243/244).

    Objeta asimismo el rechazo de la citación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (fs. 263 vta./266 vta.), como así también la imposición de las costas por la desestimación de la excepción de incompetencia y de la citación de la firma aseguradora (fs. 267/269 vta.).

  3. El recurso debe prosperar.

    1. En lo tocante a lo resuelto respecto del art. 39 de la ley 24.557, he de señalar que el tema aquí debatido ha sido resuelto por esta Corte al dictar sentencia en la causa L. 80.735, "Abaca", sent. del 7III2005 .

      En tal sentido, y sin perjuicio de remitirme por razón de brevedad a los términos y fundamentos que expuse al votar en dicha causa, integrando la mayoría, debo señalar que en la misma quedó establecido, como doctrina legal de este Tribunal fincada en lo sustancial en una adecuada interpretación de los principios y conclusiones establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A." (sent. del 21IX2004, publicado en "La ley ", suplemento especial del 27IX2004), que la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 pronunciada en la instancia de grado como cuestión previa, constituye un predicamento en abstracto.

      Ello así porque el órgano judicial de la instancia ordinaria, al resolver la cuestión constitucional prematuramente, con anterioridad a la apertura a prueba de las actuaciones, impidió que se acreditaran los presupuestos fácticos indispensables para la eventual procedencia de la acción civil intentada, y luego, sobre esa base, que se demostrara la virtual insuficiencia reparatoria de las prestaciones que correspondiere percibir al accionante de conformidad con la ley especial, presupuestos todos indispensables para el control de constitucionalidad de la norma impugnada.

      En línea con lo señalado, la declaración de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557 supone la comprobación, en el caso concreto, de la insuficiencia de las prestaciones previstas por dicha ley especial para reparar adecuadamente el daño sufrido por la víctima, y a tales fines, resulta indudable que el parámetro para llevarla a cabo, en una suerte de comparación o cotejo, lo constituye la extensión del resarcimiento al que la víctima accedería en su caso en el marco del régimen común de responsabilidad emergente por aplicación de las disposiciones del Código Civil.

    2. También reviste el mismo carácter lo decidido en orden al rechazo de la citación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

      Ello así pues de decretarse la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, frente a la insuficiencia del régimen prestacional contenido en el cuerpo legal citado conforme los lineamientos trazados en el apartado anterior, recién entonces el juzgador de origen estará en condiciones de determinar el alcance con que deberá responder la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, siguiendo los lineamientos que emergen del precedente de este Tribunal identificado como L. 87.394, "V. de C., M.C.", sent. del 11V2005, en el cual se confirmó la decisión de grado que condenó a abonar al demandado sólo la parte del daño no cubierta con arreglo al sistema reparatorio de la...

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