Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2005, expediente L 83237

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., Hitters, S., R., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 83.237, "R., L.M. contra B.M.S.A. y otros. Indemnización por accidente de trabajo, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada y declaró la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.557.

La codemandada "Eastman Chemical Argentina S.A." dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada y declaró como cuestión previa la inconstitucionalidad de los arts. 1; 2; 8 incs. 2), 3), 4); 14; 15; 21; 22; 28; 39 y 49 cláusulas adicionales 1º y 3º de la ley 24.557 en las presentes actuaciones, promovidas por L.M.R. contra Babcock Montajes Argentina S.A., Soldar Servicios Industriales S.R.L. (U.T.E.), F.W. Iberia S.A. Sucursal Argentina y Eastman Chemical Argentina S.A. reclamando con fundamento en las normas del Código Civil el pago de la indemnización integral de los daños y perjuicios provocados por la incapacidad laboral que denuncia padecer.

    En lo que interesa destacar, juzgó el a quo que el citado art. 39 quebranta valores y principios de clara raigambre constitucional, y vulnera asimismo disposiciones expresas contenidas en Pactos y Convenios Internacionales de idéntica jerarquía (art. 75 inc. 22).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la codemandada "Eastman Chemical Argentina S.A." interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 299/304).

    En lo sustancial de la impugnación articulada, y sin perjuicio de ensayar la defensa del sistema especial implementado por la ley 24.557, sostiene que la declaración de inconstitucionalidad de la norma de su art. 39 fundada en la invocación genérica de las garantías supuestamente vulneradas ha sido emitida en abstracto, toda vez que no aparece demostrado el agravio que la aplicación de dicho régimen provocaría al actor.

    Sostiene también el recurrente la incompetencia del tribunal del trabajo para entender en los presentes autos, puesto que, la ley vigente es la 24.557 y, conforme ella, son las Comisiones Médicas las habilitadas, previo a cualquier acción judicial, para intervenir en este tipo de casos.

  3. El recurso debe prosperar parcialmente.

    1. El tribunal de grado declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley 24.557. En mi opinión el análisis de estas normas no puede efectuarse sino como resultado de un examen conjunto con el art. 46 del mismo cuerpo normativo. El test de constitucionalidad de este último habré de realizarlo de oficio, pues la ausencia de planteo por parte interesada no constituye obstáculo para soslayar su análisis. Así lo he sostenido en el precedente L. 86.269, "G." (sent. del 30-III-2005).

    2. Es por ello que, debe confirmarse lo resuelto por el tribunal de grado con respecto a la validez constitucional de los arts. 21 y 22 de la ley 24.557 y decretarse la inconstitucionalidad del art. 46 del mismo cuerpo legal a la luz de la doctrina de los precedentes de esta Corte registrados como L. 80.735, "Abaca", sent. del 7III2005, L. 81.826, "Y." y L. 87.394, "V. de C., M.C. y otros", sentencias del 11V2005.

      Conforme quedó establecido en dichas causas, para que prospere un reclamo por infortunio laboral con arreglo al régimen del derecho civil, es necesario transitar todo el proceso para recién al momento de dictarse la sentencia de mérito, llevar a cabo el control de constitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. De tal suerte, deviene inexorable el tratamiento, como cuestión previa, del planteo de inconstitucionalidad de aquellas normas del régimen especial que tal y como se desprende de sus arts. 21, 22 y 46 excluyen a la jurisdicción local para entender en estos procesos.

      Sentado ello, cabe recordar que esta Corte se ha expedido al respecto en las causas L. 81.339, "Sparnochia" (sent. del 14X2003); L. 82.871, "C." (sent. del 1IV2004); L. 82.688, "Fedczuk" (sent. del 14IV2004 respecto de los arts. 21 y 22 de la L.R.T.) y en L. 75.708, "Q." (sent. del 23IV2003) donde estableció la competencia de la justicia laboral provincial; decisión que, a su vez, fuera confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 15II2005, por presentar sustancial analogía con el pronunciamiento que dictara el 7 de septiembre de 2004 in re "Castillo, A.S. c/ Cerámica Alberdi S.A.", razón por la cual la queja traída por el recurrente resulta improcedente, debiendo confirmarse la competencia del tribunal de grado, y declararse la invalidez de los arts. 21, 22 y 46 de la ley de Riesgos del Trabajo.

      Lo expuesto sella adversamente la suerte del recurso impetrado en la parcela analizada.

    3. En lo referente al art. 39 de la mencionada ley , el tema ha sido resuelto por esta Corte al dictar sentencia en la causa L. 80.735, "Abaca", del 7III2005.

      En tal sentido, y sin perjuicio de remitirme por razón de brevedad a los términos y fundamentos que expuse al votar en dicha causa, integrando la mayoría, debo señalar que en la misma quedó establecido, como doctrina legal de este Tribunal fincada en lo sustancial en una adecuada interpretación de los principios y conclusiones establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A." (sent. del 21IX2004, publicado en La ley , suplemento especial del 27IX2004), que la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 pronunciada en la instancia de grado como cuestión previa, constituye un predicamento en abstracto.

      Ello así porque el órgano judicial de la instancia ordinaria, al resolver la cuestión constitucional prematuramente, con anterioridad a la apertura a prueba de las actuaciones, impidió que se acreditaran los presupuestos fácticos indispensables para la eventual procedencia de la acción civil intentada, y luego, sobre esa base, que se demostrara la virtual insuficiencia reparatoria de las prestaciones que correspondiere percibir al accionante de conformidad con la ley especial, presupuestos todos indispensables para el control de constitucionalidad de la norma impugnada.

      En línea con lo señalado, la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 supone la comprobación, en el caso concreto, de la insuficiencia de las prestaciones previstas por dicha ley especial para reparar adecuadamente el daño sufrido por la víctima, y a tales fines, resulta indudable que el parámetro para llevarla a cabo, en una suerte de comparación o cotejo, lo constituye la extensión del resarcimiento al que la víctima accedería en su caso en el marco del régimen común de responsabilidad emergente...

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