Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Agosto de 2006, expediente L 82734

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de agosto de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., Hitters, S., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 82.734, "M., J.C. contra CENCAB de M.A. y otra. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de General S.M. rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    1. El actor, J.C.M., entabló demanda contra CENCAB de M.A.M. y Gatic S.A. tendiente al cobro de haberes impagos, indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad, aguinaldo y vacaciones proporcionales y el resarcimiento contemplado en el art. 10 de la ley 24.013.

      El tribunal de la causa acogió la excepción de prescripción articulada por la coaccionada Gatic S.A. y, consecuentemente dispuso el íntegro rechazo de la acción incoada.

    2. La recurrente denuncia violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial y solicita que se declare la invalidez del fallo en razón de que el juzgador de grado, según lo sostiene, omitió el tratamiento de cuestiones esenciales para la correcta solución de la litis.

      En tal sentido, alega que no se expidió sobre el desistimiento formulado por el actor respecto de la acción dirigida contra Gatic S.A. en ocasión de celebrarse la audiencia de vista de causa de fecha 14 de marzo de 2001, como así también del desistimiento, que en el mismo acto, efectuó dicha encartada de las excepciones que planteara oportunamente.

    3. En coincidencia con lo dictaminado por el señor S. General, considero que el recurso debe prosperar.

      1. Cabe señalar, en primer lugar, que el actor en su escrito de inicio invocó la solidaridad de ambas accionadas respecto del crédito reclamado, en los términos del art. 30 de la ley de Contrato de Trabajo (ver punto III, a fs. 347 vta./348 vta.) en tanto que, en la fase procesal...

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