Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Febrero de 2006, expediente L 82725

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de febrero de 2006, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores K., G., H., S., R., P., de L�zzari, se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 82.725, "P., Emiliano contra A.S. y otra. Accidente ley� 24.557 y Acci�n civil".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n� 1 de Lan�s rechaz� la excepci�n de incompetencia planteada y declar� la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley� 24.557, sin costas.

La codemandada "Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�.

Dictada la providencia de autos y hall�ndose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidi� plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

�Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�?

V O T A C I O N

A la cuesti�n planteada, la se�ora Jueza doctora K. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo rechaz� la excepci�n de incompetencia opuesta por la accionada y como cuesti�n previa declar� la inconstitucionalidad de los arts. 6, 39 y 46 de la ley� 24.557 y del art. 1 del decreto 334/1996 en las presentes actuaciones, promovidas por E.P. contra A.S., por las que pretendi� el cobro de las prestaciones establecidas en la ley� 24.557 con motivo de las secuelas incapacitantes atribuidas al s�ndrome raqui�lgico global y a las v�rices bilaterales que aleg� padecer, cuya fecha de toma de conocimiento denunci� acontecida en agosto de 1998 (v. fs. 9) y; la reparaci�n integral con fundamento en la ley� civil por el efisema pulmonar del cual denunci� haber tomado conocimiento en el mes de mayo de 1999 (v. fs. 17). Todas �stas afecciones se habr�an originado en las tareas prestadas a �rdenes de la demandada durante el transcurso de la relaci�n laboral.

    En lo que interesa destacar, juzg� el a quo que el citado art. 39 quebranta valores y principios de clara raigambre constitucional, y vulnera asimismo disposiciones expresas contenidas en Pactos y Convenios Internacionales de id�ntica jerarqu�a (art. 75 inc. 22).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la codemandada Provincia A.R.T. S.A. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� (fs. 210/232 vta.).

    En primer lugar afirma que no corresponde la declaraci�n de inconstitucionalidad del art. 6 de la ley� de Riesgos del Trabajo, ya que, dicha norma ha sido sancionada por el Congreso Nacional en el marco de las atribuciones establecidas por el art. 75 inc. 12 de la C.ituci�n nacional y ha facultado al Poder Ejecutivo nacional, en lo que es materia de reglamentaci�n, con fundamento en las prescripciones del art. 99, inc. 2do. de nuestra Carta Magna.

    Sobre la declaraci�n de inconstitucionalidad del art. 46 de la ley� en crisis alega que dicho precepto normativo no hace m�s que garantizar el principio constitucional del debido proceso y la defensa en juicio, ya que prev� la instancia recursiva de las decisiones administrativas ante la justicia federal en las provincias y una segunda instancia ante la C�mara Federal de la Seguridad Social, y obviamente tambi�n el derecho al caso federal previsto en la ley� 48 y reglamentado por las normas procesales.

    Asimismo, y sin perjuicio de ensayar la defensa del sistema especial implementado por la ley� 24.557, sostiene que la declaraci�n de inconstitucionalidad de la norma de su art. 39 fundada en la invocaci�n gen�rica de las garant�as supuestamente vulneradas ha sido emitida en abstracto, toda vez que no aparece demostrado el agravio que la aplicaci�n de dicho r�gimen provocar�a al actor.

  3. El recurso ha de prosperar parcialmente.

    1. La decisi�n del tribunal a quo de declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley� 24.557 debe permanecer firme.

      En el caso y con relaci�n a la reparaci�n integral con fundamento en el derecho com�n, se impone la consideraci�n del tema a la luz de la doctrina de los precedentes de esta Corte registrados como L. 80.735, "Abaca", sent. del 7III2005; L. 81.826, "Y. y L. 87.394, "V. de C., M.C. y otros", sentencias del 11V2005.

      Conforme qued� establecido en dichas causas, para que prospere un reclamo por infortunio laboral con arreglo al r�gimen del derecho civil, es necesario transitar todo el proceso para reci�n al momento de dictarse la sentencia de m�rito, llevar a cabo el control de constitucionalidad del art. 39 de la ley� 24.557. De tal suerte, deviene inexorable el tratamiento, como cuesti�n previa, del planteo de inconstitucionalidad de aquellas normas del r�gimen especial que tal y como se desprende de su art. 46 excluyen a la jurisdicci�n local para entender en estos procesos.

      Sentado ello, cabe recordar que esta Corte se ha expedido al respecto en la causa L. 75.708, "Q." (sent. del 23IV2003) en donde se pretend�an las prestaciones de la ley� 24.557 estableciendo la competencia de la justicia laboral provincial; decisi�n que, a su vez, fuera confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n con fecha 15II2005, por presentar sustancial analog�a con el pronunciamiento que dictara el 7 de septiembre de 2004 in re, "Castillo, A.S. c/ Cer�mica A.S. Reafirmada por el Alto Tribunal en las causas "P. c/ Duvi" y "G.�lez" ante demandas fundadas en derecho com�n.

      Lo expuesto sella la suerte adversa del recurso en este aspecto.

    2. En lo que respecta a la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley� de Riesgos del Trabajo he de manifestar que el tema aqu� debatido ha sido resuelto por esta Corte al dictar sentencia en la causa L. 80.735, "Abaca", de fecha 7III2005.

      En tal sentido, y sin perjuicio de remitirme por raz�n de brevedad a los t�rminos y fundamentos que expuse al votar en dicha causa, integrando la mayor�a, debo se�alar que en la misma qued� establecido, como doctrina legal de este Tribunal fincada en lo sustancial en una adecuada interpretaci�n de los principios y conclusiones establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n en la causa "., Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A." (sent. del 21IX2004, publicado en La ley�, suplemento especial del 27IX2004), que la declaraci�n de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley� 24.557 pronunciada en la instancia de grado como cuesti�n previa, constituye un predicamento en abstracto.

      Ello as� porque el �rgano judicial de la instancia ordinaria, al resolver la cuesti�n constitucional prematuramente, con anterioridad a la apertura a prueba de las actuaciones, impidi� que se acreditaran los presupuestos f�cticos indispensables para la eventual procedencia de la acci�n civil intentada, y luego, sobre esa base, que se demostrara la virtual insuficiencia reparatoria de las prestaciones que correspondiere percibir al accionante de conformidad con la ley� especial, presupuestos todos indispensables para el control de constitucionalidad de la norma impugnada.

      En l�nea con lo se�alado, la declaraci�n de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley� 24.557 supone la comprobaci�n, en el caso concreto, de la insuficiencia de las prestaciones previstas por dicha ley� especial para reparar adecuadamente el da�o sufrido por la v�ctima, y a tales fines, resulta indudable que el par�metro para llevarla a cabo, en una suerte de comparaci�n o cotejo, lo constituye la extensi�n del resarcimiento al que la v�ctima acceder�a en su caso en el marco del r�gimen com�n de responsabilidad emergente por aplicaci�n de las disposiciones del C�digo...

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