Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2007, expediente L 82496

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de setiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., N., Hitters, S., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 82.496, "Barrio, V. contra R., M.E. y otros. Indemnización por despido, preaviso, vacaciones, etc.".

A N T E C E D E N T E S
  1. El Tribunal del Trabajo de Olavarría dispuso el progreso de la demanda promovida por V.B. contra M.E.R. y/o L.C. en concepto de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, haberes de integración del mes de cesantía, salario del mes de agosto de 1997 y vacaciones proporcionales. Y rechazó la pretensión relativa al cobro de la indemnización contemplada en el art. 178 de la ley de Contrato de Trabajo y de comisiones. Con costas a las demandadas.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

  3. Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  4. El tribunal del trabajo concluyó que las partes estuvieron vinculadas por un contrato de trabajo regido por las normas de la ley de Contrato de Trabajo y no por el régimen de viajantes de comercio. Para así decidir tuvo en cuenta que la trabajadora cumplió su función de vendedora, tanto en el establecimiento patronal como fuera de él, no surgiendo de la prueba producida que su actividad prevalente fuera la de vender fuera del salón de ventas del establecimiento de la demandada.

    Respecto de la modalidad extintiva del contrato, el sentenciante declaró inaplicable la presunción establecida por el art. 178 de la ley de Contrato de Trabajo y ello por juzgar que la actora no cumplió con la carga de la comunicación oportuna del hecho del embarazo al principal.

    Desestimó, asimismo, el reclamo de una indemnización de daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de acceder al subsidio por desempleo, expresando en tal sentido que para acceder al cobro de este último beneficio, la interesada debió promover actuaciones administrativas ante la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a fin de determinar, sumariamente, la verosimilitud de la situación planteada.

  5. En el recurso extraordinario deducido la parte actora denuncia la violación de los arts. 177 y 178 de la ley de Contrato de Trabajo y su doctrina legal. Discrepa con la conclusión del fallo relativa a que el empleador desconocía el estado de embarazo de la trabajadora a la época de su despido.

    Asimismo, se agravia porque según dice acreditado en autos que la actora cobraba comisiones, debió...

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