Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Noviembre de 2004, expediente L 82451

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de noviembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., N., P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 82.451, "Ietto, S.V. contra L., R.F. y otro. Despido, salarios e indemnizaciones".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de General S.M. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por S.V.I. contra el señor R.F.L. en concepto de indemnización por despido, salarios e indemnizaciones.

La actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de grado, hizo lugar a la demanda con relación al reclamo por vacaciones no gozadas correspondientes al año 1997 y salarios de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1997 y la rechazó por los siguientes rubros: complemento no registrado haberes de junio a septiembre del año 1997 sobre salario en negro, retribución íntegra de octubre de 1997 a marzo de 1998, sueldo anual complementario, segundo semestre año 1997 sobre salario en negro, retribución íntegra octubre 1997 a marzo 1998, sueldo anual complementario, segundo semestre de 1997, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo e indemnización arts. 10 y 15 de la ley 24.013.

  2. Contra dicha decisión la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley alegando que la sentencia ha contrariado el texto expreso de la ley en relación a los arts. 10 y 15 de la ley 24.013, 57 de la ley de Contrato de Trabajo, 28 de la ley 11.653, 60 y 354 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial y doctrina legal que cita.

  3. El recurso no puede prosperar porque es manifiestamente insuficiente.

    1. Esta Corte tiene dicho que para que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cumpla con la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial y su doctrina legal debe contener la impugnación cabal acerca del razonamiento de los sentenciantes, la...

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