Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Mayo de 2006, expediente L 82048

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., G., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 82.048, "G., M.E. contra L.D.S.S.A.D. de sueldo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, con costas a cargo de la demandada por los rubros que prosperan y a la actora por los desestimados (fs. 349/355).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 369/374 vta).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal que intervino en estos autos hizo lugar a la demanda deducida en concepto de diferencias de comisiones, sueldo anual complementario sobre ese rubro, sueldo proporcional de octubre de 1999, incluido el S.A.C. y vacaciones proporcionales. Rechazó en cambio, las indemnizaciones por despido y sustitutiva del preaviso, comisiones por cobranzas y venta, indemnización por clientela y multas de la ley 24.013.

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 4, 74, 104, 105 inc. "c", 108, 109 y 111 de la ley de Contrato de Trabajo; 2, 16 y 22 del Convenio Colectivo de Trabajo 308/75; 2, 4, 8,10 de la ley 14.546; 4, 5, 7, 8 de la ley 14.250 y reglamento y decreto 199/1988 y 14 bis y 17 de la Constitución nacional.

    Alega esencialmente, con relación al rechazo del rubro comisiones por cobranza, que el a quo realizó una absurda apreciación de la pericial contable, y prescindió de considerar la prueba informativa agregada a la causa, que no fue desconocida por la demandada. Finalmente, se agravia en cuanto no se admitió en el fallo la indemnización por clientela.

  3. El recurso prospera parcialmente.

    1. El tribunal del trabajo, en lo que resulta de interés, tuvo por acreditado que la actora trabajó para el accionado como viajante de comercio y que percibía un sueldo y comisiones por venta. Por el contrario, sobre la base de la prueba testimonial y pericial contable, entendió que no se demostró que, en sus zonas de venta, la actora también le realizaba las cobranzas al demandado (verd. 3º cuestión, fs. 347 vta.). Sobre la base de esta conclusión fáctica, rechazó el reclamo de comisiones por cobranzas, y obviamente, el de supuestas diferencias en tal sentido (sent. fs. 352 vta./353).

    2. Las alegaciones del apelante son ineficaces para conmover el decisorio de la instancia ordinaria.

    3. Es necesario señalar que el absurdo en la apreciación de la prueba queda configurado cuando media cabal demostración de su existencia, y no basta con invocarlo, sino que es menester demostrar su configuración a través de una correcta y concreta fundamentación ya que la vía extraordinaria no puede abrirse sin una eficiente demostración del error sentencial, resultando insuficiente el agravio cuyo contenido sólo se dirige a disputarle al juzgador de grado la facultad privativa que le asiste en la selección, jerarquización y meritación de la prueba (conf. causa L. 62.318, sent. del 28IV1998).

      En tal sentido, reitero, la queja de la recurrente, tendiente a cuestionar la apreciación y selección que efectuó el juzgador...

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