Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Julio de 2002, expediente L 81605

Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de julio de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., N., P., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 81.605, “F., J.J. y otros contra E.S.E.B.A. S.A. Diferencias fondo de retiro voluntario”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de La Plata hizo lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa con relación a los promotores del juicio; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en autos hizo lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta por la demandada E.S.E.B.A. S.A. en la causa que por el cobro de diferencias salariales por retiro voluntario perseguían J.J.F. y otros.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley los actores denuncian absurdo y la violación de los arts. 7, 12, 14, 15, 241 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. “d” de la ley 11.653 y de doctrina de esta Corte que citan.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. Atendiendo a los términos planteados en la demanda y su contestación, el tribunal del trabajo hizo lugar a la excepción de cosa juzgada, toda vez que consideró que los acuerdos celebrados entre las partes para la extinción del vínculo laboral fueron homologados por la autoridad administrativa del trabajo. Sostuvo también, que los elementos aportados a la causa resultaron ineficaces a fin de demostrar la existencia de algún vicio en el consentimiento de los trabajadores y concluyó que los actores concurrieron libremente, sin error, dolo y violencia a la celebración del negocio jurídico que culminara con el vínculo laboral.

    2. En primer lugar debe señalarse que las impugnaciones que se formulan en el recurso en orden a la presunta falta de constancias en autos de la homologación de las actas acuerdo de los actores C., C. y Z., como también que al trabajador G. no se le haya notificado la homologación del convenio extintivo, son inatendibles y no pueden por lo tanto conmover la decisión del tribunal de grado de declarar operada la cosa juzgada administrativa.

      Ello así teniendo en cuenta las respectivas posiciones asumidas por las partes a partir de cuyo análisis deviene inadmisible la modificación que acompañó la postura de la parte actora en el curso del proceso.

      Efectivamente, en lo que constituye materia de recurso, cabe poner en evidencia que la demanda se sustenta en el argumento de que la homologación llevada a cabo por la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires de todas las actas acuerdo firmadas por los accionantes es nula, toda vez que existen vicios en el consentimiento, violación de derechos irrenunciables, falta de patrocinio letrado y no se ha alcanzado en ellos una justa composición de derechos (demanda punto V5, fs. 134/139 vta.).

      A su turno la parte demandada solicitó la excepción de cosa juzgada, toda vez que los promotores del juicio celebraron individualmente un convenio extintivo con la patronal que fuera homologado por ante la Subsecretaría de Trabajo y en los cuales las partes arreglaban y acordaban sus intereses y pretensiones, percibiendo los trabajadores el monto de la indemnización sin ningún tipo de observación, reserva o cuestionamiento (fs. 162).

      Los actores al contestar, en el traslado previsto por el art. 29 de la ley 11.653, el planteo de cosa juzgada administrativa, recién objetan la inexistencia de cuatro homologaciones y sostienen que no existen constancias de que las actas acuerdo firmadas por Z., C. y C. hayan sido efectivamente homologadas y agregan que al accionante G. no se le notificó la homologación de su acta acuerdo.

      Se señalan los términos en que quedó trabada la litis porque de ellos se desprende sin hesitación la improcedencia del reclamo deducido.

      Efectivamente, los recurrentes pretenden, según manifestaciones formuladas en la contestación del segundo traslado de fs....

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