Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Abril de 2004, expediente L 79949

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., de L., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 79.949, “Albornoz, A.R. contra E.S.E.B.A. S.A. Indemnización por despido, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata acogió parcialmente la demanda promovida, imponiendo las costas del modo como específica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal interviniente -en lo que interesa- rechazó la demanda incoada por A.R.A. c/ E.S.E.B.A. S.A. por las indemnizaciones derivadas del despido injustificado -falta de preaviso, antigüedad e integración- y por violación de estabilidad gremial.

    Dicho órgano judicial efectuó un minucioso análisis de los hechos, apreció en conciencia las pruebas producidas -testimonial, pericial contable, instrumental e informativa- y consideró que el actor apresuró su comunicación de denuncia del contrato de trabajo, desatendiendo las gestiones que él mismo y sus compañeros gremialistas habían encarado formalmente y parecían encaminadas a sus permanencias, rehusando, incluso, a recibir una comunicación del empleador que lo instaba a reintegrarse a sus labores habituales.

    Se concluyó, entonces, en la instancia ordinaria, que el despido indirecto sobrevino intempestivo por prematuro al abortar tratativas conciliatorias en pleno desarrollo; máxime aún cuando el protagonista investía un cargo gremial de alta jerarquía en su organización sindical, por lo que debió prevalecer la templanza y la reflexión ante tal decisión en la que no sólo se jugaba su suerte de dirigente gremial sino también la de sus representados (conf. veredicto, segunda cuestión, fs. 360/361 vta.; sentencia, fs. 366 y vta.).

  2. El apelante denuncia absurdo en la valoración probatoria y violación de los arts. 44 inc. d y 47 de la ley 11.653; 48 y 52 de la ley 23.551; 57, 63, 65, 68, 78, 218, 242 y 243 de la ley de Contrato de Trabajo y 499 del Código...

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