Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Febrero de 2004, expediente L 79861

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., S., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 79.861, “González, J.R. contra Empresa Piovano S.A. Cobro de haberes e indemnización”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. acogió parcialmente la demanda promovida, imponiendo las costas del modo como especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. El tribunal de la causa -en lo que interesa- rechazó la pretensión del actor en cuanto al cobro de la indemnización contemplada en el art. 52 de la ley 23.551, por considerar que no acreditó la notificación de su designación como delegado gremial a la empleadora.

  2. El apelante denuncia absurdo y violación del art. 49 inc. “b” de la ley 23.551 y de doctrina legal que cita.

  3. He sostenido en la causa L. 58.991, sent. del 25-II-1997 que la norma del art. 49 de la ley 23.551 no debe ser objeto de una lectura extremadamente lineal.

    La acreditación de que se ha realizado la comunicación escrita puede válidamente dispensarse cuando de las circunstancias de hecho y prueba del juicio resulta el efectivo conocimiento por el empleador de la función sindical o política.

    Sin embargo dicha situación no se verifica en el caso de autos.

    El interesado sólo aportó una fotocopia simple como medio para demostrar tal notificación (ver a fs. 22), cuya autenticidad fue expresamente desconocida por la accionada en su responde, quien negó asimismo la veracidad de las firmas y sellos que lucen en la misma y, consecuentemente, el de estar anoticiada de la calidad gremial de González (ver a fs. 35 vta.).

    Ante ello y en oportunidad de contestar el traslado contemplado en el art. 29 de la ley 11.653, el accionante amplió su prueba solicitando una pericia caligráfica y -reafirmando su anterior petición de fs. 19- el libramiento de un oficio al Sindicato de Empleados de Comercioa...

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