Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Diciembre de 2003, expediente L 79245

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., de L., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 79.245 “V., C.M. contra S. y Iaccarino Sociedad de hecho. Salarios e indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas a la parte demandada por los rubros que prosperan y a la actora por los desestimados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que es materia del presente recurso, el tribunal de grado desestimó la demanda que en concepto de indemnizaciones por despido, vacaciones e indemnización ley 24.013 inició C.M.V. contra A.S. y N.I..

  2. Contra esta decisión del juzgador de grado, el actor deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación del art. 44 inc. “d” de la ley 11.653; 234 de la ley de Contrato de Trabajo y 16, 17 y 18 de la Constitución nacional, alegando absurda y arbitraria apreciación de la prueba rendida en autos.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

  1. El tribunal de la causa tuvo por acreditado que si bien los empleadores despidieron al actor el día 26-III-1996, éste continuó trabajando en el comercio de los accionados y cumpliendo media jornada de labor, hasta noviembre de ese mismo año.

    Sobre la base de estos hechos acreditados en el veredicto procedió a rechazar la reclamación resarcitoria del accionante, porque la cesantía dispuesta por el principal quedó retractada por acuerdo de las partes, conforme lo dispone el art. 234 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. El decisorio objetado arriba incólume a esta sede extraordinaria por cuanto no se advierte de qué manera aparece en forma ostensible el vicio de absurdo que permita descalificar la sentencia del tribunal de grado, ya que contrariamente a lo que apunta el recurrente, el juzgador de la instancia...

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