Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Octubre de 2003, expediente L 79012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, K., G., de L., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 79.012, “S., J.R. contra B. de M., M.M.E..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de mérito rechazó en todas sus partes la demanda instaurada por J.R.S. contra M.M.B. de M., con fundamento en el derecho común.

  2. La parte actora en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , denuncia violación de los arts. 1124 y 1113 del Código Civil. Alega como síntesis de sus agravios que: a) El tribunal de origen exigió la prueba de la relación de causalidad entre la cosa y el daño cuando debió aplicar la presunción de culpabilidad del dueño o guardián de la cosa riesgosa eximiéndose de esa carga sólo con la prueba de que de su parte no hubo culpa o que aquélla fue de un tercero por quien no debe responder; pues basta -en su criterio- con acreditar, como se hizo, el contacto con la cosa y la entidad del daño.

    1. Se agravia, también, por el rechazo del 14% de incapacidad porque si bien se tuvo por demostrado en el fallo la causalidad entre dicha minusvalía y el trabajo de tambero, se estimó que no se mencionaron las cosas riesgosas productoras del riesgo cuando de la simple lectura de la demanda se advierte la identificación de las mismas (cabalgar que implica el uso del caballo y movilizar tarros mencionando el gran peso de los mismos).

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar parcialmente.

    1. El tribunal de la causa estimó que el actor que optó por la acción de derecho común sustentó su reclamo en dos hechos distintos que le produjeron el daño (lesiones columnarias): un accidente súbito y traumático que sufriera al caer del caballo cuando cumplía tareas de tambero en un campo de la demandada, ocurrido el 13-XI-1992 y el...

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