Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Abril de 2001, expediente L 77662
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2001 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a dieciocho de abril de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., Hitters, de L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 77.662, V., C. y otros contra Empresa Social de la Energía de la Provincia de Buenos Aires S.A. Diferencia por retiro voluntario.
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Necochea rechazó la defensa de cosa juzgada administrativa planteada por la demandada; con costas.
Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:
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En cuanto resulta de interés, el tribunal del trabajo rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por E.S.E.B.A. S.A. en la causa entablada por C.C.V. y otros en concepto de diferencias por retiro voluntario.
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La parte demandada denuncia violación de los arts. 7, 8, 9, 12, 15, 63 y 241 de la ley de Contrato de Trabajo; 1198 del Código Civil y de doctrina de esta Corte.
Sostiene que el tribunal de grado no tuvo en cuenta al dictar su decisorio que en el caso en tratamiento no existió un despido incausado sino una extinción del vínculo laboral por voluntad concurrente de las partes en los términos del art. 241 de la ley de Contrato de Trabajo, en virtud del acogimiento por parte de los trabajadores al Régimen de Retiro Voluntario implementado por la Resolución 065/1997 al cual podían o no adherir.
También cuestiona la conclusión del sentenciante en orden a que en los acuerdos administrativos se vulneraba el contenido de los arts. 12 y 15 de la ley 20.744 (t.o.).
Asimismo sostiene que ni los accionantes ni el tribunal en su fallo han cuestionado la naturaleza jurídica del acto rescisorio. Por el contrario, se limitan a sostener que a los fines de la liquidación de la compensación extraordinaria debieron incluirse rubros que la propia resolución excluía: B.A.E. y S.A.C. (bonificación anual por eficiencia y sueldo anual complementario).
Alega que conforme a lo establecido en el art. 63 de la ley de Contrato de Trabajo, en consonancia con lo preceptuado por el art. 1198 del Código Civil, las partes están obligadas a actuar con buena fe tanto al momento de la celebración como de la extinción del contrato de trabajo, quedándoles vedado traer a discusión los montos de las liquidaciones que oportunamente fueron objeto de su consideración, su libre aceptación y que fueron homologados por la autoridad competente, máxime cuando dichas homologaciones no fueron objeto de impugnación o reserva alguna en tiempo oportuno ante dicha autoridad.
Por último critica la errónea aplicación que la sentencia recurrida hace de los principios del derecho del trabajo...
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