Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 2003, expediente L 77453

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de julio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., N., S., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 77.453, “B., I. contra Municipalidad de Campana. Incapacidad total y permanente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Campana rechazó la demanda promovida; con costas del modo como especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de origen rechazó la demanda promovida por I.O.B. contra la Municipalidad de Campana en cuanto pretendía el cobro de indemnización por daños y perjuicios con sustento en las normas del derecho común (arts. 1113 y 1109 del C.C.).

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia violación de los arts. 16 de la ley 24.028; 512, 901, 1068, 1074, 1109, 1113 y 1198 del Código Civil; 44 inc. “d” y 47 de la ley 11.653; 163 incs. 5º y 6º y 194 del Código Procesal Civil y Comercial; 75 de la ley de Contrato de Trabajo y concordantes de la ley 19.587 y su decreto reglamentario; 15 y 161 inc. 3º apart. “a” de la Carta provincial y 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El Juzgador de grado tuvo por acreditado que con fecha 31 de marzo de 1993 durante el desempeño del accionante de sus tareas habituales de portero, en momentos en que se abonaban los sueldos al personal por una empresa transportadora de caudales, sorpresivamente un grupo de personas armadas irrumpió en el lugar, efectuando disparos de armas de fuego contra los presentes; en dicho accionar resultó herido el actor de autos. También se estableció en el fallo que en el momento del hecho había personal de custodia policial tres en total además de los dos pagadores que portaban armas.

      En otro tramo del pronunciamiento se dijo que B. padece como consecuencia del accidente una incapacidad del 30% de la total obrera por las lesiones...

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