Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Abril de 2001, expediente L 77449

Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de abril de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., Hitters, de L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 77.449, “Vizcaya, J.C. contra E.S.E.B.A. S.A. Diferencias liquidación”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Mar del P. rechazó la demanda deducida, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo desestimó la demanda que en concepto de diferencias en la liquidación de la bonificación convencional de retiro prevista por el art. 9 del convenio de trabajo 36/75 dedujo J.C.V. contra Empresa Social de la Energía de la Provincia de Buenos Aires S.A. E.S.E.B.A. S.A..

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia conculcación de doctrina legal y de los arts. 8 y 9 de la ley de Contrato de Trabajo y 7 de la ley 14.250.

  3. El recurso no prospera.

    1. El tribunal del trabajo interviniente desestimó la demanda deducida toda vez que la bonificación por retiro contemplada en el convenio de empresa por el art. 26 integrante del acta acuerdo del 29III1994 homologado por Disposición 1041/1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, vigente al tiempo de la extinción del contrato de trabajo, excluye expresamente de su base de cálculo la proporcionalidad del importe correspondiente al sueldo anual complementario, a la bonificación anual por eficiencia o de los restantes rubros indicados (fs. 139 y vta.).

    2. Los agravios del recurrente son ineficaces para controvertir lo resuelto por el tribunal de origen.

      Ello así toda vez que la doctrina legal cuya violación denuncia el interesado fue elaborada sobre la base de presupuestos distintos al que concurre en autos en razón de que la diferencia que se reclama corresponde a la liquidación de un beneficio convencional cuyo alcance ha sido expresamente determinado en el mismo.

      Esta...

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