Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2004, expediente L 76531

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de diciembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., R., de L., S., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.531, "DiM., M.M. contra La Previsión Cooperativa de Seguros Ltda. Nulidad de renuncia contrato de trabajo y otros".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Tres Arroyos rechazó la demanda interpuesta, con costas a cargo de la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la acción interpuesta por M.M.D.M. contra La Previsión Cooperativa de Seguros Limitada por la que se pretendía la nulidad de la renuncia; diferencias de salarios, gratificación extraordinaria, aguinaldo y vacaciones e indemnizaciones por antigüedad, preaviso y daño moral.

  2. Contra este pronunciamiento se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurda aplicación de los arts. 936 y 937 del Código Civil y la violación de los arts. 1, 2, 3, 12, 58, 68, 240, 241, 256 de la ley de Contrato de Trabajo; 386 y 409 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. "d" y 63 de la ley 11.653 y de doctrina de esta Corte que cita.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. En primer lugar es necesario señalar que determinar conforme los elementos arrimados a la causa, si la actitud de la patronal implicó o no una intimidación o amenaza que viciara la voluntad expresada en la comunicación de la renuncia del dependiente constituye una típica cuestión de hecho reservada a los tribunales del trabajo y exenta de revisión en casación salvo el supuesto excepcional de absurdo (conf. causas L. 42.715, sent. del 5IX1989; L. 59.815, sent. del 29IX1998), que en el caso analizado, el interesado invoca pero no lo logra en mi criterio acreditar.

    2. El tribunal de la causa, en mérito al análisis que efectuó en uso de facultades privativas de los escritos constitutivos del proceso y de todo el material probatorio aportado a la causa por las partes, llegó a la conclusión de que la actora no pudo acreditar que haya sido forzada a renunciar a su empleo a las órdenes de la empresa accionada. Consideró, asimismo, que no existen pruebas demostrativas de que al tiempo de la alegada dimisión la actora D.M. hubiera actuado motivada por la amenaza, el temor, la intimidación y el engaño por parte de la empresa accionada. De ese modo concluyó, entonces, que la empleada decidió con total libertad al momento de rescindir su vínculo laboral.

      Ya en la etapa de sentencia, el juzgador de grado, sobre la base de tales hechos acreditados en el veredicto rechazó la nulidad de la renuncia que se reclama en autos y en consecuencia consideró innecesario el tratamiento de los restantes reclamos articulados en la demanda.

    3. Esta contundente conclusión del fallo de la instancia ordinaria no es objeto de una réplica idónea en el recurso en examen, toda vez que el apelante hace prevalecer su opinión personal acerca de que el patrón sustituyó la cesantía del trabajador con la apariencia de una renuncia voluntaria mediante el pago de una suma de dinero, sin desvirtuar los fundamentos del decisorio que justificaron en el razonamiento del juzgador, una decisión diferente.

    4. Al respecto, tiene dicho esta Corte, que para el reconocimiento de la validez de la renuncia al empleo formulada por el trabajador a la que ha precedido un "previo acuerdo" con el empleador es presupuesto esencial la efectiva existencia de la libre determinación rescisoria de aquél, es decir, que exista correspondencia entre la voluntad real y la declarada. Si esta coincidencia no se cumple, y "el acuerdo" relativo a la extinción del vínculo contractual encubre una cesantía inspirada en la sola voluntad rescisoria del principal, la dimisión carece de validez y el trabajador tiene derecho a percibir las indemnizaciones derivadas del despido sin justa causa (conf. causas L. 56.337, sent. del 21V1996; L. 53.923, sent. del 27XII 1994).

      Pero admitida la voluntad del trabajador de rescindir el contrato de trabajo mediante su decisión que no adolece de vicios que le quiten validez como libre expresión de su voluntad, como entendió el tribunal a quo verificada en el caso de autos no hay razón atendible para declarar la nulidad de ese acto jurídico por haberse probado un previo acuerdo con el empleador relativo a la extinción del vínculo, salvo que se acredite fraude a la ley (conf. causa L. 44.149, sent. del 27III1990). Dicha situación fue especialmente descartada por el tribunal de la instancia de origen habida cuenta que, por el contrario, tuvo por demostrada la libre voluntad del trabajador de extinguir el contrato de trabajo, resultando, reitero, insuficiente los argumentos expuestos por el interesado para descalificar el fallo.

    5. Cabe agregar finalmente, que resulta insuficiente el recurso que agota...

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