Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Julio de 2003, expediente L 76216

Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata rechazó “ in límine” la demanda promovida por C.A.M. contra E.S. de Massuco, en concepto de indemnización por despido y reclamo resarcitorio fundado en las leyes 22.248, 24.013 y ley de Contrato de Trabajo (fs. 313/318 vta.).

C. pronunciamiento se alzó la parte actora mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 328/338 vta.).

En relación a éste último único que determina mi intervención en autos (v. fs. 343) con cita de los arts. 44 inc. d de la ley 11.653; 168 y 171 de la Constitución Provincial, aduce el recurrente en su apoyo, que el Tribunal de origen omitió el tratamiento de cuestiones esenciales atinentes a, según su entender, fundamentales elementos de prueba, prescindiendo incluso en la síntesis de agravios de la enunciación de los mismos.

El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

Según inveterada doctrina de V.E., las cuestiones esenciales son aquellas que conforman la estructura de la litis y el esquema jurídico al que la sentencia debe atender para la solución del pleito (conf. S.C.B.A. causas L. 35795, sent. del 3686; L.40.698, sent. del 16589; L.60.721, sent. del 4898) y las que se indican en la incursión formal de marras como preteridas, no revisten tal carácter en tanto aluden, en rigor, a la prueba y, como es sabido, la eventual ausencia de tratamiento o el deficiente examen del material probatorio no constituye omisión de cuestión esencial en los términos de lo dispuesto por el art. 168 de la Carta local (conf. S.C.B.A. causas L.51.821, sent. del 111095; L.58.167, sent. del 11096; L.59.359, sent. del 19598).

Por otra parte, la mención del art. 171 de la Carta Magna Provincial carece de toda virtualidad al no haberse desarrollado agravio alguno al respecto (conf. S.C.B.A., Ac. 63.271, sent. del 25297), siendo además que el fallo impugnado se encuentra fundado en expresas disposiciones legales.

Por las razones expuestas, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído a vuestro conocimiento (art. 298, C.P.C.).

La P., 9 de marzo de 2000 J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de julio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., N., S., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.216, “M., C.A. contra S. de Massucco, E.. Cobro de haberes, indemnización por despido, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata, rechazó la demanda interpuesta, con costas a cargo de la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. El tribunal del trabajo que intervino en estos autos rechazó la demanda articulada por C.A.M. contra E.S. de M. por la que se perseguía el cobro de indemnizaciones por despido y reclamo indemnizatorio fundado en las leyes de contrato de trabajo, 22.248 y 24.013.

    2. Contra esta decisión del juzgador de grado se alza el actor mediante recurso extraordinario de nulidad. Denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial; 44 inc. “d” de la ley 11.653 y 17 y 18 de la Constitución nacional.

    3. El recurso no puede prosperar.

      1. Efectivamente, las alegaciones que en él se formulan relativas a la prueba e, incluso, a la existencia de una eventual preterición de alguna pieza de dicha naturaleza, como la supuesta infracción de las normas procesales que se refieren a la apreciación del material probatorio por parte del tribunal de origen, resultan inatendibles, habida cuenta que se vinculan con cuestiones ajenas al ámbito del recurso en examen (conf. causa L. 55.883, sent. del 19IX1995).

      2. Por lo demás, cabe recordar que el presunto quebranto de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional que se denuncia en la presentación recursiva, resulta materia ajena al ámbito del carril de nulidad intentado (conf. causa L. 69.865, sent. del 5VII2000).

      3. Finalmente corresponde señalar, en orden a la denunciada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR