Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 2003, expediente L 75826

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., N., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 75.826, “O., H.F. contra O., C.O.. Indemnización por accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín rechazó la demanda promovida, con costas a cargo de la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la acción promovida por H.F.O. contra C.O.O. y “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”, en cuanto pretendía el cobro de indemnizaciones correspondientes a los rubros que señala, con sustento en el derecho común (arts. 1109 y 1113, C.C.).

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 37, 40 y 44 incs. “d” y “e” de la ley 11.653; 512, 1068, 1069, 1083, 1113, 1109, 1078, 901, 903 y 904 del Código Civil; 394 y 424 del Código Procesal Civil y Comercial; 10, 11 párr. 1, 31, 171 y 161 inc. 3 ap. “a” de la Constitución provincial y 14, 14 bis, 16, 17, 31 y 75 inc. 12 de la Constitución nacional.

    Se agravia del decisorio de grado en cuanto para eximir de responsabilidad a la demandada, se tuvo por acreditada la existencia de culpa de la víctima para interrumpir el nexo causal entre el riesgo de la cosa y el daño causado, con los testimonios prestados en la instrucción policial que se acompañan en fotocopias.

  3. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    1. El tribunal del trabajo en su fallo tuvo por interrumpido el nexo causal entre el riesgo de la cosa y el daño causado mediante prueba inidónea. Lo hizo a tenor de lo depuesto por los testigos O.R.P. y M.J.A. en la instrucción policial que en fotocopia fue agregada a esta causa fs. 63 y vta. y 64 y vta. respectivamente (vered. 3ª cuestión a fs. 449 vta./452 vta.).

      Dicha documental fue negada por la parte demandada (punto III ap. “a”, fs. 123) y por la aseguradora (fs. 160). Y como es sabido las fotocopias no autenticadas y...

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