Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Julio de 2002, expediente L 75114

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de julio de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., de L., P., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 75.114, “Trentín, R. contra Casa Rubio S.A. Indemnización por antigüedad, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas del modo como especifica.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado el mismo?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. En lo que es materia de agravio, el tribunal del trabajo rechazó el reclamo de comisiones indirectas formulado por el actor R.T. en la demanda que promoviera contra “Casa Rubio S.A.”.

      De ese modo dispuso en cuanto consideró en sentencia (1ª cuestión a fs. 674/vta.) que además de haberse formulado una liquidación meramente estimativa, no se la había tratado en el informe pericial contable y por último que no se acreditó este extremo en el veredicto.

    2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 4, 6 y 11 de la ley 14.546; 114 de la ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. “d” de la ley 11.653 y de la doctrina legal que cita.

    3. Corresponde responder negativamente al interrogante planteado.

      1. Siendo que el rubro reclamado materia de agravio no supera el monto mínimo fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a la fecha de su interposición, sólo corresponde verificar si los presupuestos fácticos establecidos por el tribunal de origen habilitan la aplicación al caso de la doctrina legal que denuncia el apelante.

        Y considero que la misma en el sub lite no resulta de aplicación a partir de que como se indica en sentencia se tuvo por no probada la concertación de operaciones entre la demandada y sus clientes en la zona de operaciones...

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