Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 2003, expediente L 75018

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., de L., N., R., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 75.018, “L., R.E. y otro contra Somisa. Indemnización incapacidad”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos rechazó parcialmente la demanda, con costas a la actora (fs. 137/143).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 146/150).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal interviniente declaró de oficio y por mayoría la existencia de cosa juzgada en cuanto al reclamo resarcitorio por incapacidad derivada de enfermedad causada o concausada por el trabajo y ordenó, a su vez, la prosecución del proceso respecto a la pretensión por el cobro de la indemnización del art. 212, apartado cuarto, de la ley de Contrato de Trabajo.

    En lo que interesa, tuvo por acreditado que por ante el Juzgado Nacional del Trabajo de Primera Instancia nº 62 se sustanció la causa 1767 entre las mismas partes y en los términos de la ley 9688 por incapacidad producida por disminución progresiva de la visión, artrosis cervical dorsolumbar y sacra e insuficiencia cardiocirculatoria donde se dictó sentencia, la cual se encuentra firme (conf. fs. 137 vta./138 vta.).

    Entendió que habiendo sido interpuesta dicha demanda con fecha 8 de julio de 1992, es decir con posterioridad a la de autos (conf. cargo de fs. 19), el actor circunscribió su pretensión a las enfermedades allí consignadas, las que también son objeto de la presente causa junto a otras patologías alegadas, que por obvias razones ya conocía y excluyó al iniciar aquella acción.

    En esa inteligencia sostuvo sustentado en la doctrina de esta Corte que los efectos de la cosa juzgada han alcanzado a la totalidad de las dolencias alegadas por el actor en el presente trámite, aún cuando no hayan sido materia expresa de aquél pronunciamiento.

  2. La recurrente denuncia absurdo y violación de los arts. 31, 44 inc. “d” y 63 de la ley 11.653; 306 y 344 del Código Procesal Civil y Comercial; 872, 874, 1881 inc. 4º y 1807 inc. 6º del Código Civil; 12, 15 y 277 de la ley de Contrato de Trabajo; 13 de la ley 9688; 18 y 33 de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita.

    Alega que no resulta válido concluir que el trabajador al ceñir su reclamo por incapacidad a las tres enfermedades indicadas en el proceso tramitado ante el Juzgado Laboral nº 62 de Capital Federal, haya renunciado a las indemnizaciones que supuestamente le podrían corresponder por las otras dolencias aquí demandadas y sobre las cuales el tribunal hizo recaer los efectos de la cosa juzgada.

  3. El recurso debe ser favorablemente acogido.

    El actor al demandar en autos y como consecuencia de sus tareas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR