Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Octubre de 2001, expediente L 73760

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 5 de Lomas de Z. resolvió en esta causa caratulada “Ignatoff Julio César c/ S.A. de Exportaciones Sudamericanas Com. Ind. y F.. (SADESA) s/ Daños y perjuicios”, declarar la inconstitucionalidad del art. 49 disposición adicional 3a. de la ley 24.557 en cuanto modifica el art. 15 de la ley 24.028 e inaplicable al supuesto de autos y, en consecuencia, considerar que se mantiene vigente en el ámbito local la ley 24.028 en su original redacción, debiéndose considerar inalterado el art. 15 de dicho ordenamiento legal (fs. 89/94).

Se alza la aseguradora citada en garantía por apoderada mediante recurso extraordinario de nulidad (fs. 98/117), el que denegado por el Tribunal de origen (fs. 119 y vta.) es concedido por V.E. en fs. 204 en virtud de la queja deducida.

Lo funda en la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia.

Sostiene, en lo que interesa destacar, que el Tribunal de grado omitió resolver todas las cuestiones esenciales sometidas por las partes a su consideración. Tales: la totalidad de los planteos de inconstitucionalidad que la accionante formuló con relación a las disposiciones de la ley 24.557 y las excepciones de falta de acción y de incompetencia opuestas por su parte.

Agrega que el Tribunal no fundó la competencia tácita que asume en texto legal alguno y declaró la inconstitucionalidad de una norma derogada, careciendo el pronunciamiento de apoyo en la legislación vigente.

Opino que el recurso debe prosperar.

Tengo en cuenta para ello lo dictaminado en un precedente similar y lo decidido en el mismo de manera coincidente por V.E. (conf. L. 72.010, sent. del 26/10/99).

El fallo cuestionado transgrede la exigencia constitucional contenida en el art. 171 de la Constitución provincial, por cuanto carece de apoyatura en norma legal vigente.

En efecto. La invalidez constitucional del art. 49, cláusula adicional tercera de la ley 24.557 decretada en la instancia de origen, no brinda respuesta legal alguna a la vigencia y aplicabilidad de la ley 24.028 dispuesta en su consecuencia por el tribunal de grado, habida cuenta que el referido art. 49, de carácter transitorio, se encontraba derogado con relación a la pretensión indemnizatoria deducida en la especie con motivo de la incapacidad laborativa del accionante derivada del accidente de trabajo ocurrido en fecha 28 de enero de 1997.

En tales condiciones, corresponde que V.E. acoja el...

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