Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Abril de 2001, expediente L 73257

Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de abril de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., S.M., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 73.257, “A., E.E. contra M., V. y otro. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del Plata, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas del modo como especifica.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por E.E.A. contra V.A.M. en la que pretendía el cobro de las multas contempladas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

    Así decidió al considerar por mayoría en el fallo de los hechos (2ª cuestión, a fs. 65 vta./66 vta.) que las referidas multas no debían aplicarse atento a que no se había dado cumplimiento a lo ordenado por el art. 3 del decreto 2725/1991 y 11 de la ley 24.013, de conformidad con la jurisprudencia mayoritaria de ese tribunal en las causas “Iturrez c/Vega” y “D. c/Interclima”.

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 1, 9, 11 y 57 de la ley de Contrato de Trabajo; 8, 11 y 15 de la ley 24.013; 3 del decreto 2725/1991; 44 inc. “d” y 47 de la ley 11.653; 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 31 de la Constitución nacional y 39 incs. 1º y 2º de la Constitución provincial y de la doctrina de esta Corte que cita.

    Cuestiona el decisorio de grado porque siendo que resultó acreditado que la trabajadora intimó a que se le aclare su situación laboral y asimismo se la registre legalmente durante la vigencia de la relación laboral se dispuso el rechazo de las multas contempladas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 por no haberse dado cumplimiento a las prescripciones de los arts. 3 del decreto 2725/1991 y 11 de la ley 24.013.

    Así, señala que en tales condiciones se conculcó la doctrina legal de la Corte que cita, en cuanto prescribe la innecesariedad del transcurso de los treinta días para hacerse acreedor a la indemnización que contempla el art. 242 de la ley de Contrato de Trabajo cuando existiere una causal que lo justifique, y en la causa afirma el apelante la injuria quedó configurada no siendo necesario esperar plazo alguno para considerarse despedida.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. En tanto...

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