Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Febrero de 2002, expediente L 72727

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Lomas de Z. rechazó la demanda entablada por F.A.L. contra F.H.G. en procura del cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros conceptos que detalla, al concluir que el accionante no acreditó la existencia de relación laboral (fs. 73/78).

La parte actora impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 85/93 vta.).

Como fundamento del primero único que determina mi intervención en la presente causa (v. fs. 97) denuncia la apelante violación del actual art. 168 de la Constitución provincial pues sostiene que el Tribunal de grado omitió el tratamiento de una cuestión esencial para la correcta solución del pleito que fuera oportunamente sometida a su conocimiento y decisión.

Tal, la referida a que las partes suscribieron un contradocumento en el mes de agosto de 1994 a través del cual acordaron que por los servicios prestados por el actor el demandado le abonaría una retribución mensual.

De dicho instrumento agrega oportunamente aportado a la causa por su parte (v. fs. 2) y tenido por reconocido por el Tribunal tal como consta en fs. 25, surgiría demostrada la relación laboral invocada como presupuesto de la acción incoada.

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

Ello así, pues advierto que el agravio que lo motiva alude en rigor a cuestiones de hecho y prueba y, como es sabido, las alegaciones de esa índole, sea que se refieran a la eventual falta de consideración de algún elemento probatorio o a su deficiente examen por parte del Tribunal de origen, resultan ajenas al ámbito de la vía de nulidad escogida (conf. SCBA causas L. 55.883, 191295 y L. 58.736, 20597).

Por ello, considero que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

Finalmente, y con relación a las irregularidades que la letrada apoderada del actor, Dra. S.C.R., denuncia ocurridas con motivo de la celebración de la audiencia de vista de la causa de fecha 24698 (fs. 86/87), entiendo que la naturaleza de las imputaciones amerita que V.E. disponga, por intermedio del Cuerpo de Abogados Inspectores, se practique la pertinente información sumaria.

La P.,25 febrero de 1999 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., S.M., de Lázzari, P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 72.727,L., F.A. contra G., F.H.. Cobro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR