Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2001, expediente L 72411

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., P., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 72.411, “V., R.A. contra Pesquera Sur y/o quien resulte explotador y otra. Indemnización, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda deducida por R.A.V. contra Pesquera Sur S.R.L., con costas a la demandada y la desestimó respecto de Loba Pesquera S.A.M.C.I., con costas al actor.

Este dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que interesa señalar a los fines del recurso interpuesto el tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda que R.A.V. dedujo contra Loba Pesquera S.A.M.C.I. con sustento en la solidaridad que dispone el art. 30 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de doctrina legal, absurdo e infracción de los arts. 44 inc. “e” de la ley 11.653 y 30 de la ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso es procedente.

    1. El tribunal del trabajo desestimó la solidaridad pretendida toda vez que no tuvo por acreditada la concurrencia de los presupuestos del art. 30 de la ley de Contrato de Trabajo. Consideró relevante a tales fines, según surge del veredicto al que remite en sentencia (v. fs. 253 vta., 250), los dichos del representante legal de la codemandada en el sentido de tratarse de una empresa destinada a la exportación que adquiere el pescado fileteado de terceros, la falta de demostración que la empleadora Pesquera Sur tuviera como única proveedora de materia prima a Loba Pesquera y que no se registran pagos de esta última con destino a remuneraciones del personal de la primera.

    2. Asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que el fundamento del fallo para descartar la solidaridad pretendida incluye como requisito la exclusividad en la contratación y contraría de tal...

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