Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Febrero de 2001, expediente L 71172

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de febrero de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., P., de L., N., L., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 71.172, “González, C.L. contra North Pol Bureau S.A. Despido y cobro de pesos”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Avellaneda rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de grado, en lo que resulta de interés para el presente, rechazó en todas sus partes la demanda promovida por C.L.G. contra “North Pol Bureau Sociedad Anónima” y “Massalin Particulares Sociedad Anónima”.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la parte actora violación del art. 23 de la ley de Contrato de Trabajo y de doctrina que menciona.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El tribunal a quo, por mayoría, y en lo que resulta materia de agravio entendió que las constancias obrantes en la causa permitían considerar al accionante G. como empresario, tipificación que enervaría la posibilidad de aplicación al caso de la presunción del art. 23 de la ley de Contrato de Trabajo, agregando que si bien la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, no resulta menos cierto que el artículo en cuestión se refiere a aquellos servicios prestados en relación de dependencia. Circunstancias fácticas que llevaron, en sentencia, al rechazo de los reclamos articulados ante la inexistencia de relación laboral.

    2. Los planteos que formula el apelante son técnicamente insuficientes para revertir el fallo de grado porque remiten, necesariamente a típicas cuestiones de hechos y de pruebas como resulta ser la naturaleza de la relación que existió entre las partes del pleito. Para su revisión es requisito inexcusable recaudo no cumplido en la especie citar la norma legal eventualmente violada para dar así acabado cumplimiento de la exigencia del...

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