Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Noviembre de 2007, expediente L 70185

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., K., P., N., S.L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.185, "R., H.A. contra Buenos Aires Catering S.A. Indemnización por daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 534 dejó sin efecto el fallo dictado por este Tribunal a fs. 421/469 y dispuso se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí establecido.

Pasados los autos al acuerdo y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 6, 8, 14, 15, 21, 22, 39, 40 y 46 de la ley 24.557 en las actuaciones promovidas por H.A.R. contra "Buenos Aires Catering S.A." por las que pretendía el cobro de indemnización por daños y perjuicios con sustento en el derecho civil, sin costas.

  2. Impugnado dicho pronunciamiento por "Provincia A.R.T. S.A." (fs. 190/242), este Tribunal por mayoría dispuso hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, revocó la decisión de grado en cuanto había decretado la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, para declarar finalmente que el actor carecía de derecho para promover la acción deducida en autos (fs. 421/469).

  3. Llegada la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por conducto del recurso extraordinario de fs. 473/495, concedido a fs. 518, el Alto Tribunal dispuso con remisión a los fundamentos de su decisión in re "A., Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A. s/accidente ley 9688" (causa A 2652. XXXVIII, sent. del 21IX2004), que dio por reproducidos dejar sin efecto la sentencia de esta Corte para ordenar, en consecuencia, el dictado de un nuevo pronunciamiento ajustado al precedente (fs. 534).

  4. Resulta indudable, por razón de lo señalado y ante la revocación de la sentencia de fs. 421/469, que se impone renovar el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley oportunamente deducido contra el decisorio emanado del tribunal de grado. En tal sentido, cuadra resaltar que la respuesta ante dicho recurso, aún pendiente (fs. 190/242), necesariamente ha de sustentarse, conforme el mandato plasmado en la sentencia de la Corte Suprema, en las directrices emergentes del fallo del más Alto Tribunal de la República en la causa "A.", y en este orden me anticipo a señalar que dicho sustento se exhibe, en el caso, doblemente abastecido: por un lado, en el específico mandato plasmado por el Superior en la sentencia de fs. 534, y desde otro costado, en la propia doctrina establecida por este Tribunal a partir de la sentencia en la causa L. 80.735, "Abaca", sent. del 7III2005, en tanto resulta inocultable su elaboración a influjo de aquél precedente, y por ende, situada en esa misma vertiente.

    Por mi parte, esta última definición resultó inequívoca, al punto de haber señalado expresamente explicitando una motivación que en el caso, y por lo dicho, adquiere carácter decisivo que "[sólo] estrictas razones de economía y celeridad procesal inclinan a acatar la doctrina emanada del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso ‘A.’" (cfr. mi voto en la citada causa L. 80.735).

  5. Sentado lo que antecede, corresponde entonces señalar que en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , la Aseguradora de...

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