Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Octubre de 2000, expediente L 69597

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a once de octubre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., de L., N., P., L., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 69.597, “G., M.V. contra H.S.A.I.C.D. y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 5 de Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas por la parte que prospera a la demandada y por la parte que se rechaza a la actora.

La compañía de seguros y la parte demandada interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley de fs. 225/232 y de fs. 233/236 vta.?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por M.V.G. y condenó a H.S.A.I.C. y a la aseguradora Zurich Compañía de Seguros con el alcance que indica, al pago de la suma que se especifica en el fallo en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos en el accidente de trabajo. Rechazó en cambio el reclamo atinente a certificados de trabajo y de aportes previsionales.

  2. Zurich Compañía de Seguros Sucursal para la República Argentina (fs. 225/232) y H.S.A.I.C. (fs. 233/236) interpusieron respectivamente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley donde expresan que se ha violado la doctrina legal que citan, habida cuenta que el a quo ha omitido analizar en el veredicto cuestiones esenciales vinculadas con la definición de cosa riesgosa, su carácter riesgoso o vicioso, si ha existido culpa o no de la víctima y el plazo de vida útil del actor.

    Discrepan también con la forma de calcular el monto indemnizatorio desde que según dicen, debió el a quo efectuar un descuento por el tiempo a transcurrir y meritar debidamente los factores tenidos en cuenta para determinarlo.

  3. Los recursos son técnicamente insuficientes.

    1. Con relación al primero de los agravios reseñados cabe señalar que reiteradamente se ha dicho que para cumplir con la carga establecida en el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial es indispensable...

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