Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Octubre de 2002, expediente L 67598

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de octubre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, N., de L., P., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.598, “B., R.R. contra Willmor S.A. Indemnización por incapacidad”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate hizo lugar parcialmente a la acción promovida; con costas a cargo de la parte demandada.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En la instancia de grado, en la cual se dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por R.R.B. contra “W.S.A.” a la que condenó en forma solidaria con la citada en garantía al pago de la suma que establece en concepto de indemnización por accidente in itinere, se resolvió reducir el monto indemnizatorio a la suma de $ 520 de conformidad con la resolución 7/1989 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil, en cuanto consideró extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad articulado a fs. 193.

  2. Contra dicha reducción la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 1, 2, 5, 8 y 11 de la ley 9688 (modif. por ley 23.643); 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El planteo en cuestión ya fue decidido por este Tribunal en los precedentes registrados como L. 51.220, sent. del 10VIII1993; L. 54.942, sent. del 30VIII1994, entre otros muchos.

      En tales condiciones, siguiendo los principios que informan la doctrina legal precedentemente señalada corresponde concluir que el único mecanismo para declarar inaplicable al caso la resolución 7/1989 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil resulta la declaración judicial de su inconstitucionalidad.

      Y en este orden, entiendo que a los jueces no les asiste la facultad de declarar de oficio la inconstitucionalidad de una disposición legal (conf. causas L. 51.500, sent. del 22II1994; L. 49.794, sent. del 10VIII1993; Ac. 35.933, sent. del 5IX1986, “Acuerdos y Sentencias”: 1986, tomo II, pág. 104), siendo que al tiempo de deducirse la acción (8II1991, fs. 20) la actora se encontraba habilitada y obligada a formular el planteo de inconstitucionalidad, resultando extemporáneo el articulado a fs. 193, razón por la cual el efectuado en esta instancia deviene inatendible, debiéndose confirmar el decisorio de grado.

    2. Considero oportuno señalar asimismo que, sin perjuicio de lo expuesto y de los precedentes a que aluden algunos de mis colegas en las causas L. 53.824, sent. del 7III1995 y L. 60.034, sent. del 29IV1997 que reconocen como antecedente un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que efectivamente se dispuso la inconstitucionalidad de la resolución del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil, en la que medió tacha de inconstitucionalidad (“Fallos”: 316:3104, “Vega”), no existen en el sub lite razones que justifiquen un apartamiento del criterio arriba señalado, siendo también que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de que los jueces no pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de las normas, no ha sido modificada hasta ahora.

      En consecuencia, el suscripto mantiene la opinión sustentada por esta Suprema Corte y por el Tribunal Superior de la Nación antes referida es decir la no declaración de oficio de inconstitucionalidad desde que tal doctrina jurisprudencial no se cambia ni es mutable como directriz jurídica que deba ajustarse al compás jurisdiccional sin límites, actitud aquélla que resulta ajena a las obligaciones que la función jurisdiccional que desempeña impone ejercerla con equilibrio y prudencia (conf. causas L. 55.083, sent. del 21XI1995; L. 76.430, sent. del 24II2000).

      Por último, considero que resulta necesario aclarar que ante el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado el 28 de abril de 1998 en “Ricci c/Autolatina Argentina” y en donde el Superior Tribunal ratifica su criterio de que debe mediar para declarar la inconstitucionalidad planteo previo, admite el mismo cuando se formula “excepcionalmente” en la oportunidad de expresar agravios ante la instancia ordinaria se trataba de un recurso interpuesto ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal circunstancia que no debe por analogía siquiera asimilarse a lo sucedido en el caso de autos el 6IV1995, siendo que la demanda se inició el 8II1991 ver fs. 20 y la Resolución nº 7 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil entró en vigencia en julio de 1989.

    3. No obsta a lo resuelto la reserva del caso federal con denuncia de violación de normas de la Constitución nacional, desde que su introducción no justifica por sí sola la existencia de un caso constitucional ni basta para ocasionar el automático desplazamiento de leyes locales en cuestiones que por su naturaleza no son federales (conf. causas L. 43.795, sent. del 20II1990,Acuerdos y Sentencias: 1990, t. I, pág. 184; L. 46.267, sent. del 21V1991,Acuerdos y...

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