Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Octubre de 1998, expediente L 65109

Fecha de Resolución27 de Octubre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 65.109, "S., G.A. y otra contra S., O.M. y otra. Despido.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de L. rechazó la demanda entablada; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa no hizo lugar a la demanda promovida por G.A.S. y M.A.M.B. contra O.M.S. y Radio A.M. 1450 ciudad de Lanús por el cobro de indemnizaciones derivadas de despido.

  2. En su recurso extraordinario, denuncia el apelante la violación de los arts. 9, 14, 20, 23 y 27 de la ley de Contrato de Trabajo y 22 de la ley 11.653.

    Básicamente, sostiene que los jueces de grado meritaron absurdamente la absolución de posiciones de la demandada (considerando acreditados a través de esa prueba los hechos que la misma parte había alegado), como así también el informe de fs. 165 y el libro "Diario" incorporado al proceso por la demandada.

    Cuestiona a su vez que la imposición de costas a los actores lo haya sido sin otorgarles el beneficio de gratuidad, por su presunta capacidad económica, ya que -a su criterio- no se acreditó en autos que S. sea propietario de una emisora y en relación a la coactora M.B., ni siquiera hubo planteo al respecto.

    Por último, sostiene el recurrente que tratándose de un litisconsorcio, ante el rechazo de la demanda las costas debieron aplicarse a cada actor individualmente, de acuerdo al interés de sus pretensiones.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar parcialmente.

    1. En el veredicto a fs. 215 los jueces de grado expresaron que "frente a los testimonios ofrecidos ... cabe extraer como conclusión que los actores no cumplían ninguna de las funciones relatadas en su demanda en relación de dependencia". Y cabe destacar en ese sentido, que según las declaraciones de...

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