Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Octubre de 1996, expediente L 57670

Fecha de Resolución22 de Octubre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.670, "Apaza, L.J.M. y otros contra M.S.A. y otro. Diferencia de haberes, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. rechazó la demanda promovida por los actores contra M.S.A. y Estrella de Mar S.A. en concepto de diferencias salariales. Con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El reclamo salarial fue rechazado en razón de que las diferencias se solicitaron en forma global sin denunciar la remuneración efectivamente percibida y sin practicar una liquidación detallada de lo pretendido.

  2. La queja es ineficaz para modificar tal decisión.

    Efectivamente, en precedentes asimilables al presente registrados como L. 44.442, sent. del 4-XII-90; L. 35.800, sent. del 29-VII-86; L. 43.656, sent. del 3-VII-90 entre otros, esta Corte señaló que todo reclamo por diferencias salariales requiere como punto de partida y de modo indispensable pautas mínimas suficientes para que el sentenciante pueda pronunciarse sobre la validez del pedimento, exigencia de cumplimiento insoslayable para que opere la inversión de la carga de la prueba sobre el monto y cobro de las remuneraciones (arts. 40, dec. ley 7718/71, t.o. dec. 4444/93; 39, ley 11.653).

  3. El presente caso carece de este recaudo, como acertadamente señala el tribunal de la causa a fs. 157 vta. habida cuenta que a fs. 32 la parte actora practicó una liquidación estimativa global de los montos y rubros reclamados y a valores de la escala salarial del mes de enero de 1989 cuando las sumas que se dicen adeudadas se remontan al año 1986, no habiéndose discriminado...

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