Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Abril de 1996, expediente L 57475

Fecha de Resolución30 de Abril de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a treinta de abril de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.475, "G., J.M. contra N.D.S.. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por N.D.S.A.C.I.F.I. y su asegurador Ancora Compañía Argentina de Seguros S.A. y en consecuencia dispuso el rechazo de la demanda promovida por J.M.G. en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente. Con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal del trabajo declaró prescripta la acción promovida por cobro de la indemnización prevista en el art. 8 de la ley 9688 modificada por ley 23.643.

  2. En ejercicio de las prerrogativas propias del fuero el tribunal de origen concluyó que el accionante tomó conocimiento del déficit físico que padece en el mes de agosto de 1986 debido a que en esa fecha le fue asignada la jubilación por invalidez por la misma dolencia que reclama en estos autos.

  3. El apelante solicita una revisión de tal conclusión de hecho y afirma que el caso encuadra en la ley 23.643 habida cuenta lo dispuesto en el art. 11 de la misma, para luego concluir, en su consecuencia, que la acción indemnizatoria incoada no se encontraba prescripta al tiempo de promover la demanda.

  4. Tiene dicho reiteradamente este Tribunal que en materia de infortunios del trabajo resulta de aplicación la ley vigente al momento en que el titular de la acción adquiere noción de la disminución de su capacidad laborativa (conf. causa L. 52.369, sent. del 22-II-94, entre otras muchas). Y en lo que hace específicamente al agravio formulado también se ha declarado que las modificaciones introducidas a la ley 9688 por la ley 23.643 no son de aplicación a los casos en los que se verifica que el conocimiento por...

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