Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Julio de 1996, expediente L 57191

Fecha de Resolución10 de Julio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la demanda promovida por R.C. contra La Oxigena S.A., condenándola al pago de la suma que establece en concepto de indemnización por accidente de trabajo (fs. 221/229).

Contra dicho decisorio se alza la parte accionada -por apoderado- interponiendo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 239/243).

En la protesta se reputa violado el art. 156 (n.a) de la Constitución provincial, alegándose la omisión de una cuestión esencial en el pronunciamiento, a su juicio necesaria para la correcta solución del pleito, cual es la referida a la suma percibida por el actor a su egreso, a la que, en el caso de prosperar la acción, le cabría el instituto de la compensación (v. fs. 40 y 62 y vta).

Opino que el recurso debe ser atendido.

Ello así, dado que la cuestión motivo de agravio integró la estructura de la litis (conforme surge de fs. 23, 40, 62 y vta, 75 y vta; 219).

A su respecto esa Corte tiene dicho que "la cuestión esencial es aquella que conforma la estructura de la litis y el esquema jurídico al que la sentencia debe atender para la solución del pleito" (conf.causa L. 40.698, del 16-V-89).

En definitiva, la falta de tratamiento de una de las principales defensas esgrimidas por la accionada para el caso de prosperar la demanda, la gratificación voluntaria y su eventual compensación, tornan por su esencialidad en anulable el fallo impugnado -art. 168, Constitución provincial-.

Por ello corresponde, y asi lo propicio, hacer lugar a la queja y, en consecuencia, anular la sentencia recurrida disponiendo que jueces hábiles dicten una nueva, ajustada a derecho (art. 298 Código de Procedimiento Civil y Comercial).

Tal es mi dictamen

La Plata, 11 de septiembre de 1995 - E.N. de L..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diez de julio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.191, "C., R. contra La Oxígena S.A. Indemnización accidente de trabajo, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la demanda promovida por R.C. contra La Oxígena S.A. en concepto de indemnización de daños y perjuicios y...

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