Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Agosto de 1993, expediente L 50033

Fecha de Resolución10 de Agosto de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., M., P., L., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.033, “G., R. contra Cargill S.A.C.I. Despido, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Pergamino hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas a la parte demandada por el rubro acogido y a la actora por los desestimados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Lo es en forma parcial.

  1. Con relación a las diferencias en los haberes de junio y julio de 1989 no demuestra el recurrente con su discrepante criterio, el absurdo invocado en la valoración efectuada por el a quo de los recibos y pericia contable practicada en autos.

    Tampoco modifica lo resuelto la denuncia de infracción del art. 35 de la ley 22.248, que no se consuma con el análisis efectuado por el a quo de los descuentos legales practicados por la empleadora.

  2. Por otra parte evidencia desinterpretación de los fundamentos brindados por el tribunal de origen y por lo tanto resulta ineficaz para conmoverlos, la referencia a la transitoriedad o no de la actividad de camionero desempeñada por el actor. Sobre el punto consideró el tribunal la esencialidad de las tareas de tractorista que definen su naturaleza rural, determinando la exclusión del convenio en virtud del cual se pretendió el cobro del rubro por kilómetros recorridos (art. 279, C.P.C.C. y su doctrina).

  3. De igual modo, el rechazo del reclamo por hectáreas trabajadas dada la específica tarea de tractorista y la falta de invocación de convención especial al respecto, no resulta idóneamente cuestionado atento la superficialidad del planteo y la falta de fundamentos atendibles que lo avalen.

    No resulta útil en torno a la procedencia de los rubros indicados, lo normado por el art. 39 del dec. ley 7718/71, en tanto están ausentes los presupuestos fácticos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR