Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Septiembre de 1991, expediente L 46900

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.900, “Luz, V.J.C. contra E., E.J.. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 4 de Lomas de Z.—por mayoría—resolvió: a) hacer lugar a la demanda promovida por J.C.L. contra E.J.E. en concepto de compensación por vacaciones proporcionales de 1989, subsidio del art. 44 del convenio colectivo 391/75 y haberes del mes de abril con más el aguinaldo correspondiente e indemnización por ropa de trabajo; y b) rechazar la demanda con relación a los reclamos contra el accionado por indemnización de preaviso omitido, antigüedad, haberes de integración del mes de cesantía y por horas extra; con costas a la demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS., dijo,

  1. En cuanto resulta de interés para resolver el recurso interpuesto, el tribunal de la causa desestimó el reclamo de haberes por horas extra peticionado en la demanda habida cuenta del horario de trabajo que se tuvo por acreditado de 14.30 hs. a 23 hs., de lunes a domingo con franco compensatorio los días miércoles. Asimismo—por mayoría—consideró razonable (art. 66, L.C.T.) la variación introducida por el principal en el horario de trabajo del actor de cambiar su jornada mixta por una totalmente nocturna, porque al quedar la estación de servicio de propiedad de E. debajo del nivel del puente sobre las vías del Ferrocarril Roca se produjo una disminución en la afluencia de clientela; no habiéndose verificado tampoco que la modificación del horario le ocasionase algún perjuicio material o moral al trabajador.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido se denuncia la violación de los arts. 44 inc. “e” y 47 del dec. ley 7718/71; 66, 197, 200 y 201 de la ley de Contrato de Trabajo y doctrina legal de esta Corte que cita.

  3. El recurso, en mi opinión, debe declararse...

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