Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Mayo de 2008, expediente L 92841

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 92.841, "L. S. , L. contra Colegio San Cayetano. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata desestimó la demanda deducida, imponiendo las costas a la actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal interviniente rechazó la acción promovida por L. L. S. contra el "Colegio San Cayetano", mediante la cual le había reclamado el cobro de integración del mes de cesantía, vacaciones proporcionales e indemnizaciones por despido injustificado y falta de preaviso, así como las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323; 45 de la ley 25.545 y 16 de la ley 25.561.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que, si bien se acreditó que el día 3-VI-2003 la accionante fue llevada a la oficina de correos por el señor C. -secretario de la institución accionada- oportunidad en la cual remitió el telegrama obrante a fs. 4, mediante el cual notificó a la patronal su renuncia al empleo (como asimismo, que el texto de la misiva fue redactado por aquél), no resultó demostrado -en cambio, y no obstante ello- que la voluntad de L. S. para decidir y ejecutar la renuncia hubiere estado viciada, toda vez que no se verificó que la trabajadora hubiera actuado con ausencia de discernimiento, intención y libertad, bajo los efectos de ignorancia, error, dolo o violencia. Añadió el a quo que tampoco se demostró que integrantes de la dirección del Colegio hubieran amenazado a la actora con denunciarla ante la policía si no renunciaba a su trabajo, afirmación que -precisó el tribunal- "careció en absoluto de prueba" (vered., fs. 146/147 vta.).

    En virtud de ello, concluyó el juzgador que la renuncia de la actora a su empleo "obedeció al puro y libre acto de su decisión, toda vez que no probó vicio alguno que violentara su voluntad" (sent., fs. 148 vta.) y, en consecuencia, rechazó en todas sus partes la demanda deducida.

  2. Contra dicho decisorio, se alza la vencida mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurda valoración de los hechos y la prueba, y violación de los arts. 18 de la Constitución nacional; 44 inc. "d" de la ley 11.653 y 9, 10, 12, 14, 58 y 240 de la ley de Contrato de Trabajo (fs. 153/164 vta.).

    En lo sustancial, expresa que la renuncia presentada por la actora está viciada de nulidad, toda vez que le fue exigida por el empleador, quien la amenazó con formular una denuncia penal en su contra si no procedía de esa manera y no sólo -según resultó acreditado en la causa- confeccionó de su puño y letra el telegrama por el cual la actora notificó la dimisión, sino que también la llevó personalmente al correo a fin de despacharlo. Añade que ello se puede comprobar fácilmente si se advierte que tres días después de remitida dicha comunicación, la accionante envió una nueva misiva retractando la renuncia en cuestión, lo que demuestra la inexistencia de voluntad real de renunciar al empleo.

    Al respecto, señala que el tribunal de grado incurrió en absurdo al prescindir de pruebas esenciales o decisivas para la resolución de la litis, alejando toda posibilidad de llegar a la verdad material.

    Puntualiza que el a quo valoró en forma absurda e inequitativa la prueba testimonial, pues del testimonio de C. -secretario de la institución accionada- se desprende que la actora solicitó que se la trasladara al correo con el objeto de formalizar la renuncia tras mantener una charla con el representante legal de la institución, circunstancia que indica, de por sí, una coacción de la demandada y, por consiguiente, un indicio más de la falta de intención y libertad de la actora para renunciar...

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