Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Marzo de 2008, expediente L 89088

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

En el juicio que H.R.T. promovió contra Provincia A.R.T. S.A. en reclamo de diferencias en la incapacidad laboral y/o reagravamiento y de diferencias en el monto liquidado por la incapacidad ya determinada en sede administrativa, el Tribunal del Trabajo n° 4 de La Plata resolvió, por mayoría, hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la aseguradora demandada (fs. 135/139).

La parte actora impugnó dicho pronunciamiento mediante recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 146/151 vta.), sobre el que dictaminaré seguidamente en atención a la vista de fs. 155.

  1. Con denuncia de violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, afirma el recurrente que la sentencia de grado es nula y así solicita que lo declare V.E., en razón de sostener que el tribunal interviniente omitió tratar y resolver cuestiones esenciales sometidas a su conocimiento y decisión.

    En tal carácter, menciona el planteo de inconstitucionalidad formulado por su parte tanto respecto del procedimiento administrativo cuanto de la competencia de la justicia federal estatuidos por los arts. 8, apts. 3° y 4°, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, así como también, el reclamo por la incapacidad derivada del sindrome vertiginoso padecido por el trabajador que no fue considerado ni, por ende, comprendido en el dictamen emitido por los organismos administrativos actuantes dado su posterior detección.

  2. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    Del escrito postulatorio de la acción se desprende que el actor ocurrió ante los órganos jurisdiccionales de esta Provincia con un doble propósito, a saber: a) obtener la revisión del porcentaje de incapacidad establecido por los organismos administrativos previstos por la ley de Riegos del Trabajo a través de las disposiciones que tachó de inconstitucionales, en la medida que soslayaron incluir la minusvalía laborativa que invoca padecer a raíz del sindrome vertiginoso que lo aqueja (reagravamiento) cuya detección fue posterior al dictado del dictamen recaído en dicha sede y b) reclamar la diferencia indemnizatoria resultante de la liquidación practicada. A esos fines, cuestionó la validez constitucional de los arts. 21, 22 y 46 de la comentada ley 24.557.

    En la sentencia de fs. 135/139, el voto de la mayoría del tribunal del trabajo de origen declaró derechamente la procedencia de la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta por la aseguradora accionada, sin evaluar ni...

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