Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Febrero de 2008, expediente L 90265

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de febrero de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 90.265, "Jouannys, R.A. contra M.C.S.A.C.I.F.I.A. Indemnización por despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca admitió parcialmente la demanda promovida, con costas en el modo que especifica a fs. 641 vta./642.

Ambas partes, actora y demandada dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada a fs. 660/674?

    En su caso:

  2. ¿Lo es el deducido por la parte actora a fs. 650/656?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. En lo que resulta de interés, el tribunal de trabajo interviniente declaró que la actividad desarrollada por el actor desde el inicio de la relación laboral (8-XII-1978), consistente en transportar los productos elaborados por el molino demandado chofer, se hallaba encuadrada por el Convenio Colectivo de Trabajo 66/1989 y no en el 40/1989 tal como fue alegado al demandar (fs. 631 vta.).

      Asimismo y por no haber sido materia de controversia, que durante el transcurso del año 2001 la empleadora arribó a un acuerdo de desvinculación con sus choferes no aceptado por el actor, según el cual éstos habrían de adquirir los camiones para continuar prestando servicios en forma no dependiente. Que con motivo de la modalidad adoptada y ante la carencia de unidades para realizar el transporte, el trabajador fue destinado con su consentimiento a tareas de vigilancia (fs. 632 vta.). Juzgó demostrado que a partir de ese momento, el principal le dejó de liquidar el rubro (variable) "productividad toneladas", que significó una merma de su remuneración (fs. citada).

      Con este escenario fáctico y luego de analizar el intercambio postal habido entre las partes, resolvió que la causa del autodespido tenía justificación en la falta de pago del aludido adicional (al que sindicó como una liberalidad con carácter de gratificación), toda vez que la demandada no había logrado acreditar que aquél se abonara en las condiciones descriptas en el responde (esto es, con motivo del tonelaje efectivamente transportado y para premiar la productividad del chofer que trabajara durante más horas o el fin de semana) o que tuviese su causa jurídica en un acuerdo sectorial. También ponderó que el convenio colectivo aplicable no contempla la existencia de ese rubro para ninguna de las categorías de trabajadores que comprende (fs. 633/634 y vta.).

      Como corolario condenó al empleador al pago de la indemnización por antigüedad, la sustitutiva del preaviso e incidencia del s.a.c., diferencia por el mes de abril de 2002, sueldo anual complementario proporcional correspondiente al primer semestre de 2002 y vacaciones proporcionales al año 2002 (fs. 638 vta./639). Asimismo admitió el reclamo fundado en el art. 16 de la ley 25.561, cuya aplicación consideró extensiva a los casos en los que el trabajador se coloca justificadamente en situación de despido indirecto (fs. 639 vta.).

      Por su parte rechazó la pretensión deducida con sustento en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/1989 y la indemnización regulada por la ley 23.551, por considerar con relación a esta última que el actor no había demostrado el hecho generador que exige la normativa citada (fs. cit.).

    2. Contra la sentencia la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que invoca alteración sustancial de los hechos planteados en los escritos constitutivos del proceso, violación de la doctrina legal y absurdo (fs. 660/674).

      En lo sustancial, se agravia porque el tribunal de grado consideró justificado el despido indirecto en que se colocó el actor, haciendo lugar a los rubros por la extinción del contrato de trabajo, incluida la duplicación prevista por el art. 16 de la ley 25.561 (fs. 662 vta.).

    3. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

      1. Cabe referir que, pese a señalar que el fallo impugnado es contrario a derecho (fs. 663), el recurrente formula una crítica tendiente a señalar los yerros interpretativos en que habrían incurrido los jueces integrantes del tribunal de trabajo al tiempo de evaluar los hechos controvertidos en el proceso.

        Desde ese mirador, imputa absurdo y alega apartamiento de la jurisprudencia emanada de esta Suprema Corte.

        Aun cuando no surge de la presentación mención expresa acerca de la norma procesal laboral que rige la tarea axiológica de los magistrados, ello no constituye obstáculo para analizar la suficiencia del recurso, en tanto se encuentre identificado su contenido de modo que no queden dudas al respecto (cfr. causas L. 72.336, sent. del 14IV2004; L. 78.926, sent. del 30III2005).

        Hecha esta salvedad, ha de verificarse si la impugnación resulta eficaz para demostrar acabadamente el vicio lógico que se alega.

      2. Objeta el demandado que la falta de pago del rubro "productividad toneladas" fuera considerada causa legitimante del despido dispuesto por el trabajador.

        Sus argumentos gravitan sobre la presunta violación de la doctrina sentada por esta Corte en las causas "B." L. 33.085,sent. del 31VII1984; "Duperre" L. 46.261, sent. del 25VI1991 y "G." L. 31.571, sent. del 2XI1982.

        Afirma que el prolijo desarrollo formulado por el tribunal de origen acerca de las circunstancias que justificaron el cambio de tareas con el consentimiento del actor, entra luego en flagrante contradicción con la doctrina legal citada, sorteada al cabo por la introducción sorpresiva en la sentencia del elemento "gratificación". En tal sentido sostiene que, por lógica, la nueva remuneración percibida por el dependiente debía ser acorde con la función de vigilancia asignada. Reafirma que la aceptación del trabajador de otras tareas (cumplidas además por un extenso período sin objeción alguna), habilita el rechazo de su planteo destinado a que se le reconozca una retribución correspondiente a la anterior categoría que dejó de cumplir y por ende, a que se considere despedido en forma justificada (fs. 664 y vta.).

        Alega también vulneración del principio de inmutabilidad de la causa del despido contenida en el art. 243 de la ley de Contrato de Trabajo, puesto que en su visión el dependiente denunció el contrato de trabajo por su pretensión de que le fuera abonada la remuneración de acuerdo a su categoría laboral de "chofer" (según el C.C.T. 40/1989), de la cual derivaba el rubro productividad por toneladas, extremo que según aduce, no se hallaba controvertido.

        Se agravia asimismo, porque el tribunal de grado hizo lugar a la indemnización con base en lo dispuesto en el art. 16 de la ley 25.561 soslayando su finalidad y alcance, toda vez que la empresa en modo alguno quiso injuriar al trabajador o provocar la ruptura del contrato de trabajo. Por el contrario, ratifica que fue el actor quien con su comportamiento evidenció un interés explícito de ser despedido para obtener las indemnizaciones laborales.

      3. Como se anticipara, a partir de lo expresado por las partes en sus respectivas presentaciones y con la prueba testimonial, el tribunal de origen tuvo por acreditado que con su aceptación la empresa demandada asignó a J. tareas de vigilancia. También, que al asumir las nuevas funciones la remuneración se redujo considerablemente, ello toda vez que se le dejó de liquidar el rubro "productividad toneladas", hasta ese momento percibido en forma mensual, continua y permanente (fs. 632 y vta.).

        Con ese escenario y luego de analizar el intercambio telegráfico habido entre las partes, ponderó que la causal invocada por el trabajador para rescindir el vínculo laboral había sido exclusivamente la falta de pago del referido adicional.

        Establecido ello, se abocó a corroborar si aquél era en efecto un rubro "típico, exclusivo y propio" de los choferes, tal como había sostenido la demandada en su contestación. Y al respecto juzgó, pues, que dicha afirmación carecía de todo respaldo probatorio puesto que no se había intentado demostrar que el adicional fuera liquidado sólo a la categoría involucrada (chofer) y, en caso afirmativo, cuáles eran las pautas para su otorgamiento. Por otra parte consideró que el Convenio Colectivo de Trabajo 66/1989 no contempla el pago del ítem remuneratorio para ningún trabajador abarcado por el mismo, descartando además que se acreditara la existencia de algún acuerdo sectorial en ese orden.

        De tal modo, resolvió que el rubro era una bonificación variable cuyas pautas de fijación no pudieron ser establecidas que integraba la remuneración normal y habitual del trabajador por lo que su falta de pago había constituido una injuria económica legitimante de la situación de despido en que se colocó el accionante (fs. 634 vta.).

      4. Ha de recordarse que esta...

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