Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2007, expediente L 91024

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 91.024, "M., M.L. contra Rial, E.. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo Nº 2 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas en el modo que especifica (fs. 230/248).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 257/262).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En lo que resulta de interés para la solución del recurso, el tribunal del trabajo interviniente acogió en forma parcial la acción instaurada a fs. 18/24 por M.L.M. contra E.R., por los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad, omisión del preaviso, haberes de mayo de 2000, sueldo anual complementario proporcional del segundo semestre del 2000, vacaciones proporcionales; y la entrega de la certificación de servicios prevista por el art. 80 de la ley de Contrato de Trabajo.

    Rechazó, no obstante, el reclamo de las prestaciones establecidas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, por considerar que correspondía percibir al actor una remuneración distinta a la denunciada en la intimación cursada a los fines previstos en el referido plexo normativo, entendiendo incumplidos como consecuencia de ello los recaudos fijados por el art. 11 de la ley citada para declarar su procedencia (fs. 244/244 vta.).

  2. Contra la resolución del juzgador de grado, se alza la accionante mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 257/262) en el que denuncia violación de los arts. 8 y 15 de la ley Nacional de Empleo y doctrina legal que cita (precedentes L. 73.588, sent. del 6XI2002; L. 74.967, sent. del 15III2002; L. 55.911, sent. del 11X1995; L. 72.895, sent. del 10IV2001; L. 68.957, sent. del 1XII1999).

    En lo sustancial, el embate se dirige a censurar la interpretación que de las normas en cuestión efectúa el a quo, y a marcar la contradicción de la solución alcanzada con relación a la doctrina emitida por esta Corte en las causas individualizadas. Al respecto, sostiene que el hecho de haber incluido en el emplazamiento destinado a obtener el registro de la relación laboral una remuneración errónea, cuyo monto finalmente no pudo demostrarse, carece en absoluto de relevancia ante situaciones en las que como se ha verificado en autos se persigue la inscripción por haberse mantenido el vínculo en forma totalmente clandestina. Agrega que la circunstancia apuntada adquiere trascendencia sólo ante el supuesto de un contrato de trabajo deficientemente inscripto, y específicamente, en el caso aprehendido por la norma del art. 10 de la ley 24.013.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

  4. 1. En el caso, el actor logró acreditar la existencia de la relación laboral invocada que fuera negada por el demandado, así como su inicio en la fecha denunciada, el 9 de enero de 1993. No obtuvo igual suerte en lo relativo al salario que indicó percibir, por cuanto el a quo fijó luego de considerar no demostrado el alegado el que, según su criterio, le correspondía cobrar al accionante de conformidad con la categoría laboral en que encuadró las tareas prestadas (fs. 230/241), decisión que en este aspecto arriba firme a esta instancia.

    A su vez, se tuvo por probado en la sentencia de mérito el intercambio telegráfico habido entre las partes (fs. 240 vta./241), del cual surge la efectiva intimación formulada por el trabajador con la finalidad de que se registrara su contrato de trabajo conforme ley 24.013, con indicación de la labor desempeñada vendedor de rifas, de la fecha de ingreso que a la postre resultó demostrada en el veredicto, y del salario mensual (fs. 4 bis). Consideró el judicante, asimismo, ajustada a derecho la situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador mediante el envío de la misiva glosada a fs. 6, frente a los términos de la réplica formulada por su patrono que obra a fs. 5 (fs. 241, 244).

  5. 2...

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