Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2007, expediente L 87991

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

A los fines de resolver las impugnaciones traídas, interesa destacar que el Tribunal del Trabajo n° 1 de Avellaneda rechazó, por mayoría, la demanda incoada por L.D.G. contra M.A.L., en concepto de indemnización por despido y salarios adeudados (fs. 87/100 vta.).

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 123/127 vta.).

  1. En el primero -único que motiva mi dictamen (v. fs. 138)-, sostiene, en sustancia, el recurrente, que el fallo de grado incurre en una evidente contradicción al tener por acreditado en el veredicto que la prestación del actor era encuadrable en la figura del trabajador contratado por un aumento circunstancial de trabajo denominado "extra común" para luego analizar la acción instaurada en el marco de los arts. 99 y 100 de la ley de Contrato de Trabajo, disposiciones legales éstas inaplicables en la especie atento el cuadro fáctico tenido por probado.

  2. El recurso, en mi opinión, es improcedente.

    Conforme lo evidencia la breve reseña que antecede, los agravios que motivan el alzamiento del quejoso mediante la impugnación bajo examen, ninguna vinculación tienen con las causales nulificantes comprendidas en los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, únicas que autorizan la procedencia del remedio de nulidad intentado.

    Efectivamente, reiteradamente ha dicho V.E. que la denuncia del vicio de contradicción resulta ajena al ámbito de la presente vía (conf. S.C.B.A. causas L.80.104, sent. del 13-III-2002 y L.76.470, sent. del 18-VI-2003), como también lo es el cuestionamiento que se formula contra el acierto jurídico de la sentencia, típica imputación de un eventual error de juzgamiento cuya reparación -de existir- debe canalizarse a través del carril de la inaplicabilidad de ley y no por el presente (conf. S.C.B.A. causas L.62.878, sent. del 8-VII-1997 y L.74.476, sent. del 12-II-2003).

  3. Lo brevemente dicho basta, a mi ver, para aconsejar a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

    La P., 9 de febrero de 2004 - J.A. De Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 12 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.991, "Gallegos, L.D. contra L., M.A.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Avellaneda hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta con costas a la demandada por los rubros que prosperan y a la actora por los que se rechazan.

Esta última dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    1. En lo que interesa, el tribunal del trabajo, por mayoría, hizo lugar a la demanda deducida por L.D.G. contra M.A.L. en concepto de cobro del sueldo anual complementario correspondiente al año 1998 y proporcional del año 1999 y la rechazó en cuanto perseguía entre otros rubros el pago de la indemnización por antigüedad y salarios.

      El juzgador valoró los elementos probatorios colectados en la causa y concluyó que entre las partes existió una relación de linaje laboral inserta en el marco de un contrato de trabajo eventual.

    2. En el recurso extraordinario de nulidad deducido, la parte reclamante sostiene que el fallo de origen es nulo porque en su opinión el a quo ha incurrido en una contradicción ya que en el veredicto tuvo por acreditado que la prestación del actor "es encuadrable en la figura del trabajador contratado por un aumento circunstancial de trabajo y denominado extra común" para luego concluir en la misma cuestión abordada, que la acción debe analizarse desde la perspectiva de los arts. 99 y 100 de la ley de Contrato de Trabajo. Afirma además, que el veredicto "parece" indicar que los jueces han interpretado que en el caso las partes se vincularon por medio de un contrato de trabajo de temporada, mientras que en la sentencia éstos se pronuncian por la modalidad contractual "eventual", cuya norma legal que la recepta, conforme a los hechos acreditados expresa resulta...

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