Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Mayo de 2005, expediente L 87394

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo n° 4 de San Isidro acogió el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 e hizo lugar a la demanda promovida por M.C.V. -por sí y en representación de sus hijos menores de edad M.L. , E.D. y A.R.C. -, N.V. , L. B. , E.D. , M.C. y A.O.C. contra la Municipalidad de San Isidro, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la muerte del cónyuge y padre de los reclamantes en accidente de trabajo, con sustento en el derecho civil (fs. 394/417).

La Comuna demandada impugnó dicho pronunciamiento mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 423/426), sobre el que se me confiere la pertinente vista en fs. 475.

I.A. amparo de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "G." en orden a la validez constitucional del art. 39 de la ley de Riesgos del Trabajo, sostiene, en sustancia, la impugnante que la sentencia en crítica no se ajusta a derecho por lo que peticiona sea revocada por V.E.

  1. En mi criterio, el recurso traído admite procedencia en los términos de lo resuelto por V.E. en la causa L. 81.216 "Castro, H....", sentenciada en fecha 22-X-2003.

    Dejando a salvo la posición contraria a la validez constitucional del comentado art. 39 de la ley 24.557, sustentada por esta Procuración General en el precedente L. 75.295 "Andrich", dict. de fecha 28-VIII-2001 -entre varios más- en concordancia con los fundamentos que la mayoría de esa Suprema Corte expresara en los fallos recaídos en L. 75.346 "B." y L. 77.503 "C." (sents. del 6-VI-2001), estimo valioso el cambio implementado por V.E. en la recientemente fallada causa "Castro" (sent. del 22-X-2003) respecto de la doctrina elaborada a partir del pronunciamiento emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "G.", toda vez que la nueva solución arribada en torno de la cuestión tan arduamente debatida en los tribunales de todo el país, se muestra sólida y eficaz a los fines de compatibilizar los alcances de lo resuelto por el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación con los derechos de los trabajadores dañados en su integridad psico-física y los de sus derechohabientes.

    Por tal motivo es que considero de aplicación al presente caso la doctrina elaborada en el precedente "Castro", lo que así peticiono.

  2. Tal es mi dictamen.

    La P., 9 de febrero de 2004 - J.A. De Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 11 de mayo de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., R., N., P., K., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.394, "V. d.C. , M.C. y otros contra Municipalidad de San Isidro. Indemnización por accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 4 de San Isidro declaró la inconstitucionalidad del art. 39, ap. 1º de la ley 24.557 e hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. 1. M.C.V. d.C. por sí y en representación de sus hijos menores de edad A.R. , M.L. y E.D.C.L.B.C. , E.D.C. , N.V.C. , M.C.C. y A.O.C. iniciaron demanda contra la Municipalidad de San Isidro, reclamando la suma de $ 468.407,50 en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo ocurrido el día 27-VII-1996, que le causara la muerte a O.A.C. , quien fuera en vida esposo y padre de los accionantes. Fundaron su pretensión en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil y plantearon la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557.

    En su escrito de inicio sostuvieron que en la fecha referida el señor C. , mientras se encontraba trabajando para la demandada en el corralón municipal de San Isidro, cayó desde una planta alta por la abertura de un montacarga en desuso hueco que se encontraba cubierto sólo en parte por unas maderas sin medida de seguridad alguna. Agregaron que, como consecuencia de esa caída, el trabajador perdió el conocimiento, habiendo sido encontrado en estado de inconsciencia por unos compañeros de trabajo y debiendo ser internado en un nosocomio, en el cual falleció el día 30-VII-1996.

    Afirmaron también que el occiso era quien sostenía económicamente a toda la familia; que realizaba distintas tareas que le reportaban un ingreso mensual de $ 3000 aproximadamente, suma ésta que aquél destinaba no sólo a satisfacer las necesidades del hogar, sino también a ayudar económicamente a sus hijos mayores y a sus nietos.

    Añadieron que tras la muerte de C. , su esposa comenzó a percibir una magra pensión de $ 370,40, importe con el cual debió afrontar todos los gastos familiares, circunstancia que generó que tanto ella como sus tres hijos menores pasaran grandes privaciones y zozobras económicas.

    Plantearon, por fin, la invalidez constitucional de los arts. 21, 46 y 39 de la ley 24.557 y, subsidiariamente, invocaron la excepción prevista en esta última norma a la regla de la eximición de la responsabilidad civil del empleador en ella consagrada, esto es, la hipótesis del daño provocado dolosamente (art. 1072 del Código Civil) (v. demanda fs. 43/59 vta.).

    1. La demandada se opuso a la pretensión de los actores. En primer lugar, negó toda responsabilidad en el acaecimiento del accidente que derivó en la muerte del señor C. , afirmando que el lugar en el cual se produjo el siniestro estaba en desuso, razón por la cual la víctima no podía encontrarse allí en horario de trabajo sin incurrir al mismo tiempo en un incumplimiento de sus deberes laborales. Agregó que dicha circunstancia demostraba la conducta culposa del dependiente, configurándose la eximente de responsabilidad prevista en el art. 1113 del Código Civil.

      Acto seguido, contestó el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, sosteniendo que la norma no resulta irrazonable ni violatoria del principio de igualdad ante la ley , en tanto consagra un sistema autónomo de responsabilidad que no necesita el reenvío a otro cuerpo normativo para ser operativo. Agregó que la actora había aceptado sin reserva alguna el procedimiento establecido en la norma referida, habiendo percibido, sin ningún tipo de quejas, varias cuotas de la renta vitalicia abonada por la compañía de seguros que ella misma había elegido; circunstancia que en su opinión hacía aplicable la "doctrina de los actos propios" (cfr. responde fs. 176/186).

    2. El Tribunal del Trabajo nº 4 de San Isidro resolvió acoger el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y hacer lugar parcialmente a la demanda, condenando a la accionada a pagar en la proporción indicada a fs. 416 para cada uno de los accionantes la suma de $ 211.776 en concepto de daños y perjuicios materiales y morales derivados de la muerte del señor C. .

      1. En el veredicto, el a quo consideró demostrada la mecánica del accidente invocada en la demanda. Así, con el testimonio del testigo F. tuvo por cierto que en la fecha indicada C. se hallaba en el corralón municipal, y que cayó por un pozo (de un metro de ancho por un metro de largo) que estaba desprovisto de protección alguna.

        Tuvo igualmente por acreditado que la señora V. por sí y en representación de sus hijos menores de edad inició el procedimiento previsto en la ley 24.557 y efectuó la elección de la compañía de seguros respectiva, a la cual la Aseguradora de Riesgos del Trabajo integró la suma de $ 43.224,29, destinada a abonar la renta vitalicia que les correspondía percibir de conformidad con lo establecido en el art. 18 del cuerpo legal citado (cfr. veredicto fs. 394/398).

      2. En la sentencia, por su parte, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 39 ap. 1 de la ley 24.557. Lo hizo por entender que dicha norma establece un tratamiento desigual entre los individuos por el sólo hecho de ser trabajadores, repugnando el principio de igualdad ante la ley consagrado en los arts. 16 de la Constitución nacional y 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, impidiendo de tal manera, que aquéllos puedan solicitar la reparación integral de los daños materiales y morales padecidos. Agregó que el precepto cuestionado resulta asimismo violatorio de los arts. 14 bis y 17 de la Carta Magna, así como de numerosas disposiciones de los tratados internacionales de Derechos Humanos incluidos en el art. 75 inc. 22 de la Constitución nacional.

      3. Tras resolver la cuestión constitucional, el juzgador sostuvo que la percepción de la renta vitalicia por la esposa del trabajador fallecido de conformidad con las disposiciones de la L.R.T. no resultaba óbice para reclamar una indemnización con fundamento en el derecho común, en tanto por esta última vía se perseguía una reparación de tipo integral comprensiva tanto del daño material como el moral. Sentado ello, entendió que se habían comprobado todos los presupuestos legalmente establecidos para la configuración de la responsabilidad civil tanto de fuente objetiva (por el riesgo de la cosa: en la especie, la abertura por la cual cayó C. ) como de fuente subjetiva (culpa de la demandada por omitir cumplir con el deber de seguridad).

      4. Llegado el momento de fijar la suma adecuada para la reparación de los daños que resultaron acreditados, el juzgador tuvo especialmente en cuenta las particularidades que presentaba el caso, considerando que se trataba del fallecimiento de un padre de familia con hijos menores a cargo que había encontrado la muerte a una temprana edad a raíz del siniestro ocurrido, dejando desamparada a su familia. Por tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR